STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2000:4428
Número de Recurso629/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 629/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A N° 549/2000 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Maríano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª. Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintisiete de mayo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 629/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Héctor , representada por el Procurador don Javier Roldán García y dirigida por el Letrado don Juan Carlos Ribes Koninckx; de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, el Consell Metropolita de L Horta y la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrados de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de siete de noviembre de 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y Fallo el día 16 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Javier Roldán García, en nombre de don Héctor , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de siete de noviembre de 1996, recaído en el expediente 461/93, que justiprecia la parcela C-113, expropiada para la ejecución de las obras "Eje viario Hnos. Maristas - Padre Montañana - Manuel Candela - Ramón Llull", en total de 25.440.677 pesetas.

Frente a ello, el justiprecio que pretende el actor es 85.015.760 pts.

Segundo

Dados los términos en se ha planteado el litigio y a la vista de la pretensión actora, explicitada en el Suplico de la demanda, es necesario hacer algunas presiones precisiones previas en orden tanto a la competencia de esta Sala como al objeto del recurso.

En este sentido, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley orgánica del Poder Judicial , el carácter improrrogable de la Jurisdicción obsta al conocimiento de los asuntos que legalmente no tenga atribuidos, sin perjuicio, de que "a los solos efectos prejudiciales" pueda, cada orden jurisdiccional, conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente (art. 10.1). Así pues, esta Sala carece de jurisdicción, por corresponder a los Jueces y Tribunales del orden de lo civil, para conocer y pronunciarse sobre cuestiones relativas al dominio, su titularidad, y su extensión, con carácter declarativo del correspondiente derecho, ni, por consiguiente, para decidir acerca de la extensión de las fincas y de la coordinación de su realidad con las inscripciones registrales, en este caso, el posible exceso de cabida. Lo cual, sin embargo, y a los sólos efectos de fijación del justiprecio del inmueble expropiado, no priva de la jurisdicción propia para revisar el acto impugnado. Es decir, para decidir sobre su conformidad o disconformidad a Derecho y para apreciar, en su caso, la existencia de errores, fácticos o jurídicos, que hagan desvanecer la presunción de acierto y legalidad propia de los Acuerdos de los Jurados de Expropiación.

Tercero

Se atribuye al Acuerdo impugnado error respecto de la superficie de la parcela expropiada y de la edificación existente en la misma. En este sentido, desde el levantamiento del Acta previa a la ocupación (fol. 7) el propietario de la...

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