STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2000

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2000:4336
Número de Recurso1103/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1103/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticinco de Mayo de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 823/2000 En el recurso contencioso administrativo num 1103/97 interpuesto por D. Ernesto representada por el Procurador D/ña FRANCISCO VERDET CLIMENT y dirigida por el Letrado D./ña VICENTE AGUILAR GARCIA contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 25.11.1996, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 10.1.1996, por la que se imponía al demandante sanción de 30.000 pesetas y retirada del permiso de conducir por UN MES por infracción del art. 48 del Reglamento General de Circulación .

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticuatro de Mayo de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Ernesto interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 25.11.1996, que confirma integramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de VALENCIA de fecha 10.1.1996, por la que se imponía al demandante sanción de 30.000 pesetas y retirada del permiso de conducir por UN MES por infracción del art. 48 del Reglamento General de Circulación .

SEGUNDO

Nos encontramos ante una sanción de tráfico por exceso de velocidad, en concreto, en concreto a 179 km/h existiendo limitación en vía interurbana a 120 km/k.

Alega vulneración del art. 68.1 del del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de...

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