STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:4340
Número de Recurso486/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 486 de 2.000 Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2232 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 486/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 803/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Aurelio , asistido de la Letrado Dª Mercedes Martinez Orantes, contra ENACO, S.A., asistido del Letrado D. Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-12-99 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Aurelio frente a la empresa ENACO, S.A. absolviendo al demandado de los pedimentos del actor.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 25-4-94, con categoría profesional de director de centro y salario diario de 15.972 ptas con inclusión de prorratas pagas extras e inclusión de paga anual de incentivos (salario bruto con inclusión de pagas extras- mensual= 437.503 ptas y paga anual de incentivos= 500.000 ptas), (doc. N° 17, 20,21 y 22), y siendo de aplicación el Convenio colectivo de Grandes Almacenes (BOE 11-11-97 , doc. n° 23 ramo prueba actora).

Que el actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la demandada en Vila- Real.- SEGUNDO.- Que por comunicación escrita de fecha 2-10- 99 la demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de dicha fecha y por la comisión de unas faltas calificadas de muy graves a tenor de los arts.

54.2 apartados c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y art. 56 apartados 9 y 13 del Convenio Colectivo de aplicación , carta que obra unida al doc. N° 1 del ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.- Que los hechos que se imputan al actor como faltas graves son:

ofensas verbales y abuso de autoridad que el actor dispensa al personal asignado bajo su responsabilidad en dicho centro Amica de Vila-real, motivo por el que se han recibido en el último mes quejas formales por parte del comité de empresa del Centro, de la Central Sindical Fetico y de varios Jefes de Sección; y, la falta de orden, limpieza y presentación de las mercancías e instalaciones generales del Centro, agudizándose en los últimos meses sobre todo en las secciones de gasolinera, productos frescos y ultramarinos habiendo sido advertido verbalmente en varias ocasiones de ello, por su inmediato superior, siendo dicha actitud contraria a las instrucciones recibidas.- TERCERO.- Que el Director de Hipermercados de Enaco, Sr Jose Pablo recibió una carta de un exempleado de la empresa, Pedro Jesús , quien sobre el mes de mayo causó baja por depresión y en junio causó baja voluntaria, que en dicha carta se quejaba sobre el trato recibido por el actor en la empresa, que Don. Jose Pablo mantuvo una conversación en el mes de junio con el demandado sobre dichos hechos con el actor y dejando Don. Jose Pablo pasar los mismos pues consideró que era un hecho aislado.- Que con fecha 1-9-99 la Central Sindical Fetico remitió al Sr. Eugenio , DIRECCION000 de Administración Personal de Enaco Amica, queja escrita respecto a la actitud de maltrato de palabra, humillantes (incluso delante de la clientela) y abuso de autoridad y vejatorio, que éste mantenía con casi la totalidad del cuadro de mandos de dicho centro comercial, lo que había probado que varios Jefes afectados hubieran pedido la baja voluntaria en la empresa (doc. n° 2 ramo demandada).- Que a partir a partir de ese momento la empresa se pone en contacto telefónico con Fetico, haba con la Presidenta del Comité de Empresa quien a pesar de que había estado de baja corroboró que había recibido quejas por los empleados del maltrato de palabra que recibían del actor, y que si no se habían denunciado los hechos era por tratarse del director, y la empresa envió para investigar los hechos a dicho centro a un empleado, el Sr. Carlos José quien coroboró dichos malos tratos de palabra a sus superiores; igualmente Don. Jose Pablo mantuvo una conversación con el actor explicándole los hechos, esto ya en el mes de septiembre, tras lo cual como se ha dicho el actor convocó a los Jefes de sección con intento de calmar el clima.- CUARTO.- Que el actor ya desde los primeros meses del año 99 prácticamente no mantenía relación alguna de palabra con el personal de su dependencia de su Centro de trabajo, a los que dispensaba en numerosas ocasiones un trato vejatorio y humillante y de desprecio, incluso a veces delante de la clientela. Que la dirección de la empresa conoce dichos hechos a principios del mes de septiembre, pues en el mes de junio existe ya una denuncia de un exempleado Sr. Pedro Jesús , sin que la dirección tome medidas al considerarlo en aquel momento un caso aislado, y sin conocer la gravedad de los hechos, si bien la empresa ya en dicha ocasión habla con el actor, y es en septiembre cuando conocedora la empresa de la gravedad del problema que existe en dicho centro de Vila- real y de la real actitud del actor, cuando pone en conocimiento del actor dichos hechos, intentando el actor calmar el clima convocando a una reunión al personal bajo su dependencia, y la empresa inicia una investigación, enviando a dicho Centro a un empleado, el Sr. Carlos José y hablando con la...

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