STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:3806 |
Número de Recurso | 2345/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 2345/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2063/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2345/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante en los autos núm. 21 /97 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Germán , Jose Ángel , Bruno , Pedro y Pedro Antonio , asistidos por el Letrado Emilio Martínez Cremades, contra Fogasa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 1997, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Germán , D. Jose Ángel ; D. Bruno ; D. Pedro Y D. Pedro Antonio , frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al Organismo demandado, a que abone a los demandantes en concepto de indemnización por despido y salarios a su cargo por insolvencia empresarial las cantidad siguientes para cada uno de ellos:
INDEMNIZACIÓN SALARIOS D. Germán .347.985 ptas229.900 ptas D. Jose Ángel .481.745 ptas133.760 ptas D. Bruno .548.625 ptas221.540 ptas D. Pedro 616.550 ptas250.800 ptas D. Pedro Antonio 487.610 ptas 250.800 ptas".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores, prestaron servicios para la empresa COOPERATIVA LEVANTINA DE
CULTIVADORES DEL ALGODÓN, con la antigüedad, categoría y salarios que figuran en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido a todos los efectos. SEGUNDO.- Quienes hoy accionan fueron despedido por la empresa antes citada, motivo por el que promovieron demanda ante este orden jurisdiccional, la que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, -autos 835/94- recayendo Sentencia en la que se determinó la nulidad de los mencionados despidos con los pronunciamientos legales de rigor. TERCERO.- Solicitada la ejecución por vía de apremio de la referida Sentencia, la misma concluyó con la extinción de la relación laboral y posterior declaración de insolvencia provisional de la empresa, por Resolución de fecha 04-10-95. CUARTO.- Los trabajadores se dirigieron al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, interesándose se les abonara las cantidades contenidas en el Auto de extinción de sus relaciones...
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...en E. BORRAJO DACRUZ (Dir.), Nueva Sociedad y Derecho del Trabajo, MTAS / La Ley, Madrid, 2004, pg. 508. [75] Véase, vgr., STSJ Comunidad Valenciana 10 mayo 2000 (JUR [76] Véase STSJ Cataluña 10 julio 2002 (AS 2002/2875). Véase también STSJ Castilla y León / Burgos 25 noviembre 2003 (AS 200......