STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2000:3620
Número de Recurso609/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº - 03/0609/1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de 2000.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 721/2000 En el recurso contencioso-administrativo número 0609/1997 interpuesto por DON Luis Miguel representado por la Procuradora Doña María del Carmen Vidal Vidal y defendido por el Letrado Don Francisco Niñoles Ros contra la decisión adoptada el día diecisiete de mayo de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Alicante, confirmada en vía de recurso el tres de diciembre de 1996 por la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acordó imponer al actor una sanción pecuniaria de 1.000.200 pesetas por la COMISIÓN DE DOS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES EN MATERIA DE TRABAJO DE EXTRANJEROS habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día dos de mayo de 2000.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 17 de mayo de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Alicante, confirmada en vía de recurso el 3 de diciembre de 1996 por la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo si Asuntos Sociales, que acordó imponer a Don Luis Miguel una sanción pecuniaria de 1.000.200 pesetas por el desarrollo de dos conductas ilícitas en sede de la actividad prestacional desarrollada por ciudadanos de otra nacionalidad diversa a la española sin contar con un permiso de trabajo:

"Los empresarios gue utilicen trabajadores extranjeros, sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo .. incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado" (artículo 35.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 abril 1988).

Esta atribución de responsabilidad parte de las declaraciones que aparecen en el acta de infracción 665/1995, de 14 de marzo, a tenor de la que:

"en visita practicada el día 11-2-95 a las 20 horas aproximadamente .. se comprueba que los trabajadores Lidia , X-1102283, camarera, con permiso de residencia nº 17/92, de 6-7-92 a 24- 5-97 y Constantino , cocinero, del cual la empresa no presenta documentación alguna, estaban trabajando por cuenta ajena careciendo de permiso de trabajo y por lo tanto no dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social".

Sobre un argumento impugnatorio básico se construye la pretensión de invalidez articulada en el proceso por parte de la defensa en juicio del Sr. Luis Miguel ; a saber: la de que el vínculo familiar que media entre la supuesta trabajadora Doña Lidia y el recurrente en el proceso - que es el titular de la empresa que, dedicada a la actividad de restaurante, se halla situada en la calle Cervantes 40 de la localidad de Novelda - junto con la convivencia de ambos en un mismo domicilio,...

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