STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:3372
Número de Recurso3905/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.905 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.756 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.905/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 377/99 , seguidos sobre EXTINCION CONTRATO TRABAJO, a instancia de D. Romeo , representado por el letrado D. Vicente Mª. Chesa, contra Dª. Leticia , representado por el letrado D. Pedro Fernando Alfonso, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Romeo contra Leticia , debo resolver la relación laboral que unía a las partes, declarándola extinguida en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 6.858.550 pesetas (1.198 d/s)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- El actor Romeo , con domicilio en Villarreal (Castellón) viene prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Factor, atendiendo al público despachando billetes de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con una antigüedad desde 8-9-72 y salario bruto mensual de 171.739 ptas., incluida prorrata pagas extras. Que el centro de trabajo de la empresa se encuentra en la C/Ximenes n° 20 de Castellón. 2°.- Que desde el día 1-2-99, el actor se ha visto imposibilitado de llevar a cabo su trabajo, venta de billetes de RENFE, por cuanto el terminal de ordenador a través de que se emiten los billetes de RENFE, que está conectado al sistema informático de dicha empresa, dejó de funcionar, apareciendo en pantalla el mensaje de "terminal no autorizada para la venta de billetes", consigna que ha estado apareciendo en el mencionado terminal hasta el 1-4-99, fecha a partir de la cual, y hasta principios del mes de mayo, ha aparecido en dicha pantalla la consigna terminal no dada de alta". Que con posterioridad a dicha fecha apareció en dicho centro de trabajo, un empleado de telefónica quien se llevó el modem para conectar con los ordenadores de RENFE, allí, intentando llevarse el terminal, lo que la empresa le impidió. Que tras dichos hechos la empresa dio al actor 15 días de vacaciones. 3°.- Que el actor cumple su horario de jornada laboral, acudiendo a su centro de trabajo todos los días. Que el hijo de la demandada manifestó al actor que había estado en Madrid en RENFE, haciendo negociaciones. Que el hijo de la demandada hace aproximadamente mes y medio manifestó al actor que si la situación no cambiaba le ofrecía un puesto de trabajo en una agencia de viajes que tiene en Villarreal, con respeto de las condiciones que tiene en su puesto actual, mostrándose el actor disconforme con dicha propuesta. 4°.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el año anterior.

5°.- En el presente procedimiento el actor, solicita la resolución de la relación laboral por falta de ocupación efectiva, habiéndose celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el S.M.A.C., concluyendo el mismo con el resultado de Intentado Sin Efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191-a) de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a reponer las actuaciones al momento de haberse producido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alega la recurrente que la sentencia de instancia infringe el art. 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral al no ofrecer un resumen suficiente de los hechos debatidos en la instancia ni un razonamiento suficiente de los motivos que le han llevado a obtener sus conclusiones. La recurrente centra básicamente su disconformidad en la poca valoración que ofrece la sentencia recurrida del hecho de que por el hijo de la demandada se ofreciera otro puesto de trabajo al actor.

En relación con el motivo de recurso previsto en el artículo 191-a) de la Ley de Procedimiento Laboral , viene exigiendo la jurisprudencia que se hayan infringido normas o garantías del procedimiento y que esta infracción haya producido indefensión. Puede darse el motivo, por tanto, no sólo con una infracción de una norma procesal, sino también de las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva como son la defensa, audiencia bilateral, igualdad y contradicción. En cuanto a la indefensión se entiende por la jurisprudencia que se trata de un requisito sine qua non para que el recurso pueda...

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