STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Abril de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:3177
Número de Recurso2505/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2505/96 SENTENCIA Nº 619 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2505/96, interpuesto por la Letrado Dña. Inmaculada Sancho Cogollos, en nombre y representación de D. Rafael , contra el Ayuntamiento de Algemesí. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. Jose Luis Lorente Tallada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de abril de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Algemesí, de 2 de septiembre de 1996, que desestima las alegaciones formuladas contra la Resolución del mismo órgano, de 8 de julio de 1996, que ordenaba al actor la retirada en el término de veinte días de la cubierta instalada en la terraza de su vivienda situada en la planta NUM000 del edificio nº NUM001 del PARQUE000 , ratificándola.

El demandante alega entre otros, el siguiente motivo de oposición: Incompetencia del Alcalde para dictar las resoluciones recurridas, lo que determina su nulidad de pleno derecho.

SEGUNDO

En la calle PARQUE000 nº NUM001 de Algemesí, existe un edificio para viviendas con seis plantas más un ático retranqueado en la séptima planta (propiedad del actor), cuyo retranqueo constituye una terraza; más un sobreático (propiedad del antonces denunciante).

Mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Algemesí D. Gerardo , denució la realización d elas obras objeto del presente recurso. La Oficina técnica del Ayuntamiento emitió informe el 4 de julio de 1996, según el que la obra no era legalizable. Por Resolución d ela Alcaldía de 8 de julio de 1996, se ordena a D. Rafael que en el te´rmino de veinte días proceda a retirar la cubierta instalda; que es ratificado por Resolución del mismo órgano de 2 de septiembre de 1996. El 17 de julio de 1996, la esposa del actor solicita licencia de obras menores de sustitución d eplacas d eplástico de uralita,...

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