STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:2844
Número de Recurso119/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

CH RECURSO Nº 119/1.997.

SENTENCIA Nº 643/2.000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Ilmos. Sres.

Presidente D. José de Bellmont y Mora Magistrados Dña. Edilberto Narbón Laínez D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo, En la Ciudad de Valencia a tres de abril de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo Nº 119 de 1.997 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmaceútcios, representado por el Procurador Sr. Cervelló

Poveda, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, representado por el Letrado Sr. Font Calvet, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón, representado por el Procurador Sr. Peiró Guinot, contra el Decreto 220/1.996, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano , así como contra el Decreto 10/1.998, de 3 de febrero, de modificación del anterior . Habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, así como la Asociación Empresarial de Distribución de Productos Zoosanitarios, representada por el Procurador Sr. Martín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido el coadyuvante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, formulándose los escritos de conclusiones y quedando los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2.000.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se resuelve la impugnación formulada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por el Procurador Sr. Cervelló Poveda, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, representado por el Letrado Sr. Font Calvet, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón, representado por el Procurador Sr. Peiró Guinot, contra el Decreto 220/1.996, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano , así como contra el Decreto 10/1.998, de 3 de febrero, de modificación del anterior .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de entrarse a conocer del primer motivo impugnatorio aducido por los demandante y que es la nulidad radical de los Decretos impugnados en razón de haberse omitido en la tramitación de los mismos el preceptivo dictamen del Consejo de Estado o del Consejo Juridico Consultivo. La Administración demandada -así...

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