STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2000:2426
Número de Recurso3373/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 281/2000 En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de Marzo de dos mil.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso- Administrativos acumulados núms. 3373 a 3376/97, promovidos por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, contra los Decretos de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, nums. 4777, 4831, 5001 y 5373, de 22, 24 y 31/Julio y 2/Septiembre/97 , sobre prórrogas de comisiones de servicios, en los que han sido partes, el Sindicato actor, representado y asistido por el Letrado D. Cristóbal Sirera Conca, y como demandada, la DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA, representada y asistida por la Letrada Dª. Gloria Galán Carreño; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la presente demanda jurisdiccional se impugnan por el Sindicato CCOO diferentes Decretos de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, por los que se prorrogan las Comisiones de Servicio que en 1995 se concedieron a distintas funcionarias de la Administración Local.

Concretamente, son objeto de impugnación los siguientes Decretos:

- num. 4777, de 22/Julio/97, que prorroga la comisión de Dª. Gabriela , funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Quart de Poblet, que le concedida en 1995.

- num. 4831, de 24/Julio/97, que prorroga la comisión concedida en 1995 a D. Jesús Luis , funcionario de carrera del Ayuntamiento de Paterna.

- num. 5001, de 31/Julio/97, que prorroga la otorgada en Noviembre de 1993 a Dª. Teresa , sujeta a régimen jurídico laboral, y - num. 5373, de 2/Septiembre/97, que prorroga la concedida en 1995 a Dª. Natalia , sujeta asimismo a régimen laboral.

Argumenta el Sindicato recurrente que las comisiones de servicios "tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo..." (art. 64 del RD. 364/95 , sobre provisión de puestos de trabajo). Este precepto, de aplicación subsidiaria en el ámbito de la función pública local, no habría sido respetado por los Decretos recurridos, por lo que las prórrogas acordadas serían nulas (art. 63 Ley 30/92).

SEGUNDO

Por razones de congruencia deben ser objeto de previo análisis las causas de inadmisibilidad que esgrime la Administración demandada, por cuanto su estimación imposibilitaría entrar a debatir las razones de fondo. Impugnación de fondo que, en cualquier caso, y conviene dejarlo ya así sentado desde el principio, únicamente hubiera podido proyectarse sobre los Decretos núms. 4777 y 4831/97 , ya que los Decretos 5373 y 5001/97 , al afectar a personal sujeto a régimen laboral, sólo podrían ser fiscalizados a través de la jurisdicción social (arts 2 y 82.a) LJCA).

Así, y en primer lugar, se plantea la falta de legitimación activa del Sindicato recurrente, por entender que, en su caso, la ostentaría la Comisión paritaria de personal. Se trata, en definitiva, de una cuestión vinculada a la naturaleza de los intereses defendidos por el órgano sindical, ya que, como el Tribunal Constitucional tiene declarado reiteradamente - SS. TC. núms 1849/94, 257/88 y 97/91 - "esa capacidad abstracta del Sindicato tiene que concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada" y que "la función constitucionalmente atribuida a los Sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que esta pretenda hacerse valer"; y así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16/Marzo/1999 , ha entendido que "... procede también estimar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, por falta de legitimación de la...

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