STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:2124
Número de Recurso2582/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2582/96 SENTENCIA Nº 487 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 10 de marzo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2582/96, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, en nombre y representación de ASOCIACION DE VECINOS DE LA PLAYA NORTE DE PUZOL, María , Alejandra , Inmaculada , Luis Carlos , María Antonieta , Estíbaliz , Baltasar , Guillermo , Rodrigo , María Luisa , Leonor , Miguel Ángel , Ernesto , María Inmaculada , Miguel , Carlos Ramón , Alberto , Fidel , Paulino , Lorenza , Luis Pedro , Bartolomé , Imanol , Silvio , Juan Ramón , Domingo , Ariadna , Millán , Maribel , Luis Manuel , Asunción , Patricia , Diego , , contra el Ayuntamiento de Puçol, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de marzo de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo de 26 de julio de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Puçol, que aprobó definitivamente los Proyectos de adaptación del Paseo Marítimo, Zona Norte y vial posterior y del Paseo Marítimo, Zona Sur y plaza central, por unos respectivos importes de 458.297.012 y 350.015.880 ptas.

SEGUNDO

Los dos citados pryectos de urbanización aprobados por la Corporación demandada son cuestionados por los recurrentes por considerar que existe incompetencia municipal para aprobar unos proyectos de competencia estatal, alegando la ausencia de previo informe de la generalitat Valenciana, la falta de de previa evaluación de impacto ambiental de la zona afectada, denunciado la falta de la necesaria documentación, la inexistencia de previo deslinde de la zona marítimo-terrestre u la inconveniencia de ejecutar un Paseo marítimo sobre dicha zona.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de competencia, nos encontraremos ante unos proyectos que afectan a una zona o terrenos que implican una diversidad de clasificaciones y competencias concuerrentes.

Así, a tenor del vigente Plan General de Puçol, aprobado definitivamente el 28 de junio de 1995, los Proyectos impugnados afectan a terrenos calsificados como suelo urbano, con una continuidada en dicha calsificación que data desde el PGOU de 1982 y que fue mantenida en la Modificación puntual de dicho Plan General, Zona de la Playa de Puçol, aprobada el 16 de octubre de 1989, así como en el consiguiente Proyecto de urbanización de dicha Playa aprobodao el 12 de diciembre de 1989. Dicha clasificación de suelo urbano ya fue reconocida judicialmente por sentencia de esta Sala de 6-10-1992, confirmada por la del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1999.

Nos encontraremos, pues, ante una actuación urbanística de un Ayuntamiento sobre una zona clasificada como suelo urbano. A ello deberá añadirse que el contenido de los Proyectos cuestiona- dos contempla la sobras de urbanización de viales y espacios libres previamente determinados por el Plan General de 1995, puesto que nos encontramos ante una directa ejecución de las previsiones del PGOU en suelo urbano.

En el presente supuesto se produce una coetánea concurrencia de dos ámbitos competenciales diferentes y legalmente delimitados, cuales son el urbanístico, sujeto a la normativa urbanística y al planeamiento municipal, y del que resulta competente el Ayuntamiento demandado, y el ámbito costero, sujeto a la Ley de Costas de 28-7-1988 y su Reglamento General de 1-12-1989, y cuyas competencias vienen legalmente otorgadas al Estado (zona marítimo-terrestre) y a la Comunidad Autónoma Valenciana, máxime tras las sentencias del Tribunal Costitucional nº 149/91, de 4 de julio y 198/91, de 17 de octubre, cuya traslación reglamentaria fue el RD 1112/92, de 18 de septiembre. Así, cada Administración competente en cada ámbito será la que obre y actúe con sometimiento al ordenamiento jurídico y a sus repectivas competencias. El Ayuntamiento de Puçol desarrollará sus competencias ordenando urbanísticamente su territorio, sometiéndose de forma...

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