STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:1839
Número de Recurso188/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

CH RECURSO N° 188/1.997.

SENTENCIA Nº 498/2.000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Ilmos. Sres.

Presidente D. José de Bellmont y Mora Magistrados D. Edilberto José Narbón Laínez D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo, En la Ciudad de Valencia a tres de marzo de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo N° 188 de 1.997 interpuesto por el Letrado D. César Vila Ferrer, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial deducida en fecha 27 de junio de 1.995 ante la Consellería de Sanidad y Consumo. Habiendo sido parte en los autos la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, evacuándose los escritos de conclusiones y quedando los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 2.000.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo

Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se resuelve la impugnación formulada por el Letrado D. César Vila Ferrer, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial deducida, en fecha 27 de junio de 1.995 ante la Consellería de Sanidad y Consumo Funda la parte actora su pretensión resarcitoria en la existencia de un trato vejatorio por parte de la Administración, lo cual le ha producido unos daños morales que evalúa en la suma de cincuenta millones. El referido trato lo centra el actor en su demanda en los siguientes hechos que resumidamente se describen:

en fecha 29 de enero de 1.991 la Dirección Médica del Hospital La Fe le prohibió la utilización -como DIRECCION000 del Departamento de Anatomía Patológica- e determinadas sustancias en procesos anatómico-patológicos; el 2 de mayo siguiente le comunica que ante el nombramiento del Dr. Gonzalo como DIRECCION000 del Servicio de Anatomía Patológica, de éste dependería el personal y organización del Servicio; no siendo firme la sanción de seis meses de suspensión impuesta al demandante (que posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia), apareció publicada en el diario Las Provincias de fecha 18 de enero de 1.992; en el mes de julio de 1.993, la sustitución vacacional de la Jefatura del Servicio fue designada por el Dr. Gonzalo , asimismo se le privó al actor de su despacho y fue relegado a un antiguo almacén en la planta baja del edificio, sin mención en la puerta de su condición y sin conexión eléctrica autónoma del pasillo adyacente (con un interruptor común); en febrero de 1.994 se creó un nuevo Servicio de Anatomía Patológica ll; además se le negó al actor la supervisión de responsable de la labor asistencial del Servicio y en febrero de 1.995 se le negó la ampliación de una línea telefónica en la nueva dependencia asignada al recurrente. Se acompaña a la demanda copia de la Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de fecha 19 de mayo de 1.997 (ya con anterioridad había obtenido otra Sentencia de la misma Sala y Sección de fecha 20 de julio de 1.993 en materia conexa) en la que se anulan las resoluciones de la Dirección del Servicio Valenciano de Salud de 18 de enero y 29 de mayo de 1.990, por las que se creó la plaza de DIRECCION000 del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital La Fe, Valencia, y se convocó concurso para dicha plaza -respectivamente-, y se reconoce -como situación jurídica individualizada- el derecho del demandante como DIRECCION000 del Departamento de Anatomía Patológica a ostentar la Jefatura de Servicio de Anatomía Patológica.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a la Generalidad...

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