STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 2000

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2000:1430
Número de Recurso493/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-493/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticuatro de Febrero de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 215/2000 En el recurso contencioso administrativo num CH-493/97, interpuesto por Dña. Olga representada por el Procurador D./ña y dirigida por el Letrado D./ña. JULIO VALLES SALES contra "Desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra certificaciones de descubierto y providencias de apremio de los años 1995 y 1996 por importe de 145.670 pesetas que tenían su origen en multas de la Ora por carecer de tiket.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada y defendida por sus SERVICIOS JURIDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de Febrero de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Olga interpone recurso contra Desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra certificaciones de descubierto y providencias de apremio de los años 1995 y 1996 por importe de 145.670 pesetas que tenían su origen en multas de la Ora por carecer de tiket.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

1 °. Como consecuencia de las diversas sanciones por infracción a la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos de Valencia cometidas por el actor, se notificaron al actor primeramente la denuncia y después la sanción en el domicilio del mismo, que obra en la Jefatura de Tráfico, sito en Valencia, CALLE000 NUM000 de Valencia.

  1. Tras no hallarlo en el citado domicilio por ausente, ó, no figurar en buzones, la Corporación demandada, notificó las denuncias y las sanciones por vía edictal en el BOP y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia, indicando como domicilio el anteriormente mencionado.

  1. - Posteriormente, notificadas así las denuncias y sanciones, se dictaron providencias de apremio, que se notificaron al esposo de la demandante y Letrado del presente proceso.

Finalmente la Cédula de Requerimiento de bienes para embargo es notificada en la persona del esposo y una a persona que convive con ellos.

Se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el embargo del Ayuntamiento de Valencia, por estimar que se está violando el art. 24.1 y 25 de la Constitución .

TERCERO

Nos encontramos ante numerosísimas sanciones que le imponen al demandante por aparcar en...

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