STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Febrero de 2000
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2000:1401 |
Número de Recurso | 3113/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 3.113/96 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Mina. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintidos de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 689 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.113/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 79/96 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Alfredo , a quien asiste el Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 20 de Mayo de 1.996 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por Alfredo contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- el actor Alfredo , mayor de edad, con DNI num. NUM000 , con domicilio en Petrel, solicito la prestación por desempleo, que fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 23-11-90, por un periodo de 270 días, prestación que cobró en su modalidad de pago único en cuantía de 550.777 ptas. SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 25-11-91 se declaró la percepción indebida de las prestaciones por desempleo en cuantía de 550.777 Pts. TERCERO.- Contra la referia resolución el actor interpuso recurso de alzada en fecha 27-12-91, que fue desestimado por resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 30-11-95, sin que el actor haya recurrido contra la misma en la via contencioso-administrativa. CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 14-10-93 se reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo por un periodo de 630 días desde el 1-9- 93 al 30-5-95, no procediendo a su abono el organismo demandado, por lo que interpuso demanda, dictándose por el Juzgado de...
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