STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:1081
Número de Recurso1190/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1190/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 648/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1190/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 644/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Federico , contra CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE; CONSELLERIA ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y Jorge , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 1999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Federico frente CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE; CONSELLERIA ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y Jorge , sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la Conselleria de Obras Públicas y Transporte, con una antigüedad de 01-06-93, categoría vigilante de obras públicas y salario de 165.000 ptas / mes, incluida prorrata de pagas extras, mediante contrato de trabajo al amparo del Real Decreto 2104/84 , por interinidad en el puesto vacante n° NUM000 y hasta la provisión reglamentaria del mismo., SEGUNDO.- Con fecha 31-10-98 fue cesado mediante comunicación, notificada el 15-0-98, que obra incorporada en Autos, por terminación del contrato anteriormente citado, aunque por error se menciona un contrato anterior de fecha 28-07-92, que ya habia finalizado el 28-02-93, como resultado de haber sido dictada Resolución de fecha 13-10-98, por la se reasignaba al funcionario D. Jorge , con carácter definitivo y efectos desde el día 01-11-98, al puesto de trabajo NUM000 , acordándose igualmente el cese del hoy demandante, con motivo de su provisión reglamentaria. Dicha Resolución obra incorporada en Autos en el Ramo de prueba de la parte demandada., TERCERO.- El trabajador, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical., CUARTO.- Se han interpuesto las oportunas Reclamaciones en Vía Previa, el día 02-11-98, que no obtuvieron Resolución expresa., QUINTO.- El puesto de trabajo NUM000 estaba clasificado de naturaleza laboral por el acuerdo de 20- 04-93 del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Obras Públicas, hasta que por Resolución de 22-10-97, del Director General de la Función Pública, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalidad Valenciana, le fue asignada naturaleza funcionarial, como resultado de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo de 15-02-96".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandadas Conselleria de Obras Públicas y Transporte y Conselleria de Economía y Hacienda. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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