STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:751
Número de Recurso1688/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.688/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a tres de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 382 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.688/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 704/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Encarna , a quien asiste el Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL - DIRECCION GENERAL MUJER-CENTRO 24 HORAS -, representada por el Letrado D. Jos Agustín Millen Ruiz, y en los que es recurrente la citada demandada habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Febrero de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

FALLO

"Que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por doña Encarna contra la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante. En consecuencia, debo condenar y condeno al organismo demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a la trabajadora demandante o indemnizarla en ciento ochenta y siete mil quinientas pesetas. En todo caso, debo condenar y condeno a la Consejería demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de noviembre de 1998) hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de 125.000 pts mensuales. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante Orden de 29 de abril de 1997 de la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana (DOGV 23-5-97) se convocó concurso para la concesión de 19 becas para postgraduados en Trabajo Social, de las cuales 6 correspondían a la ciudad de Alicante, al objeto de completar su formación específica en asuntos relacionados con la Mujer, de forma que los beneficiarios participan en las actividades teóricas y prácticas que se desarrollaran dentro de los programas que la Dirección General de la Mujer realizará en el "Centro Mujer 24 Horas". SEGUNDO.- Tras superar el proceso de selección, a la demandante doña Encarna se le concedió una de las seis becas previstas para Alicante, iniciando la prestación de sus servicios el 24 de noviembre de 1997 en el "Centro Mujer 24 horas", ubicado en la sede de la Dirección General de la Mujer en esta ciudad calle García Andreu n° 12. TERCERO.- El referido

"Centro Mujer 24 Horas" constituye una nueva unidad creada por la Consejería de Bienestar Social en noviembre de 1997 para prestar de forma ininterrumpida, 24 horas al día los siete días de la semana, atención inmediata y de urgencia a mujeres que sufran malos tratos físicos o psíquicos. Desde que principio su trabajo para la Consejería demandada, la actora, junto con las otras cincos becarias, atendía en exclusiva este servicio de atención y asistencia a mujeres maltratadas, bajo la coordinación de la Directora del Centro, en turnos rotatorios de mañana (8 a 15 horas), tarde (15 a 22 horas) y noche (22 a 8 horas)

establecidos por la Dirección General de la Mujer en Valencia.

CUARTO

Las funciones que ha venido realizando la actora, al igual que las otras cinco becarias, han sido las siguientes: atención al publico, entrevista a las mujeres que acudían al Centro, tratamiento y adopción de las correspondientes medidas de urgencia; indicación de los caminos a seguir, así como de las Instituciones o Servicios existentes para dar protección o cobertura de los problemas que las interesadas pudieran plantear (Centros de acogida, prestaciones de asistencia social, asistencia jurídica, Tribunales, Comisaria de Policía, etc.) acompañamiento de mujeres a dichos centros o servicios; elaboración de informes mensuales relativos a casos traslados QUINTO.- El salario mensual que por todos los conceptos corresponden a la categoría profesional de trabajador social según el Convenio Colectivo de aplicación asciende a 253.166 pts. mensuales. SEXTO. El importe de la beca que la actora tenía concedida ascendía a 125.000 pts mensuales. SEPTIMO.- El 23 de noviembre de 1.998 la actora fue cesada por la demandada mediante comunicación verbal de la Directora del Centro. OCTAVO - El 15 de Diciembre de 1.998 la actora formuló reclamación previa en vía administrativa, sin que conste la existencia de resolución expresa."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, de fecha 22 de febrero 1999 , se interpone por parte de la representación Letrada de la recurrente, recurso de suplicación, constando de tres motivos, en el primero de los cuales y con amparo en el art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos declarados probados, para que se adicione a los mismos otro en el que se haga constar que "los puestos de trabajo de Trabajador Social están clasificados en las correspondientes relaciones como de naturaleza funcionarial ", con fundamento en los documentos que señala, más hemos de insistir en que cualquier alteración o modificación en los hechos declarados probados por el Juez "a quo", no solo tiene que ser transcendental para la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en documento o prueba pericial que obrante en autos patentice, sin necesidad de conjeturas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR