STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2000:686
Número de Recurso2939/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.939/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a uno de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 333/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.939/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 2/97 , seguidos sobre INVALIDEZ, TOTAL, a instancia de Dª. María Consuelo , representada por la letrada Dª. Amparo Meri Llovet, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Dª. Isabel Cortes Parra, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recorrida de fecha 16 de mayo 1.997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por Dª. María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 26.716 pesetas, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 27 de abril de 1.995".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El/la demandante, nacido/a el día 24 de diciembre de 1.928, con documento nacional de identidad n°

NUM000 , se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, por consecuencia de los trabajos prestados como empleada de hogar. 2.- El/La demandante padece las siguientes dolencias: - Masectomía radical de la mama derecha por carcinoma ductal, realizada en el año 1.992. - Coxalgia bilateral.- Gonalgia bilateral.- Dolor en tobillos.- Lumbalgia.- Cervico-dorsalgia. Tales dolencias le limitan la movilidad de la columna cervical y lumbar en un 50%, así como la de las caderas y rodillas. Le producen dolor a la bipedestación y dificultad para levantarse, subir y bajar escaleras, etc. 3.- El/La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social ser declarado/a afecto/a de invalidez permanente. La Entidad Gestora por resolución de fecha 31 de julio de 1.996 denegó tal solicitud pro no acreditar el periodo mínimo de cotización exigible. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7 de noviembre de 1.996, que fue desestimada por resolución de 26 de febrero de 1.997. 4.- La demandante tiene acreditados los siguientes periodos de cotización:- Régimen Especial de Empleadas de Hogar, del 1 de octubre de 1.978 al 28 de febrero de 1.986 2.708 días. - Régimen General del 4 de febrero de 1.986 al 26 de marzo de 1.991, mediante contrato a tiempo parcial que representaba un 16,1%

de la jornada ordinaria: 303 días.- Días asimilados por pagas extras, 59.- 5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 26.716 pesetas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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