STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:334
Número de Recurso1419/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.419/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinte de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 142 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.419/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 469/98 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Pedro Miguel asistido del letrado don Joaquín Ramón Gil, contra Construcciones Varudi S.L a quien asiste el letrado don Antonio Pomares Mora y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la codemandada Construcciones Varudi S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 1.998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra la empresa Construcciones Varudi S.L y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones, o le indemnice en la suma de 106.875 ptas. entendiéndose que de no ejercitar la opción en él plazo indicado opta por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 5.700 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Construcciones Varudi S.L. dedicada a la actividad de construcción con categoría profesional cl, administrativo antigüedad desde el 18-7-98 y salario de 171.000 ptas/mes con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha y efectos del 21-9-98 la empresa comunicó por escrito su despido motivado en los siguientes hechos: Faltas de puntualidad al incorporarse al trabajo los días 20 a 24 de julio, 10,11,12,13,28 de agosto, 1,2,14,15 de septiembre sin causa justificada. Apropiación de discos informáticos y apropiación de maten:" pedido al Corte Inglés en nombre de la empresa. TERCERO.- Que con fecha 28-10-98 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 14-10- 98 con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso pie suplicación por la parte codemandada Construcciones Varudi S.L que impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a reponer las actuaciones al momento en que se hayan infringido normas o garantías del procedimiento que hayan causado, indefensión, alega la recurrente la infracción de lo dispuesto en los arts. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24-1 de la Constitución , así como de la jurisprudencia que cita. Alega en síntesis la recurrente que la sentencia recurrida adolece de los defectos de no recoger todos los hechos objeto de debate de forma suficiente, así como la ausencia de motivación suficiente de la sentencia recurrida, causante todo ello de indefensión. Así la recurrente cita que la sentencia recurrida no recogería el abandono por el actor del puesto de trabajo del día trece de agosto, sin permiso y sin justa causa, imputada en la carta de despido, ni si las demás ausencias imputadas se produjeron o no con su obligación de aportar los partes de baja por IT en tiempo y forma, resumiendo que el relato fáctico no permite conocer a la Sala los hecho:. debatidos, para poder dictar sentencia.

En relación con el motivo de recurso previsto en el art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , viene exigiendo la jurisprudencia que se hayan infringido normas o...

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