STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:286
Número de Recurso674/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 674/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 126 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 674/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 6421/96 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Rosendo , asistido por el letrado D. Jaime Ferrá Pellicer, contra las demandadas Dª. Laura , asistida por el letrado D. Rafael Martínez Simón y Dª. Rocío , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de noviembre de 1996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rosendo contra Dª Rocío y Dª. Laura , declaro la existencia de una sucesión empresarial pero sin producción, respecto del actor, de los efectos de condena solidaria previstos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que desestimo el abono pretendido en favor del actor de 950.000 pts solidariamente por las dos codemandadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Rosendo , trabajó en el Estanco Expendeduría n° 136 de Valencia, desde el 1-4-82, figurando como empleado a cargo de Diana , y al fallecimiento de ésta a cargo de su hermana Rocío .- SEGUNDO.- El actor fue despedido por causas objetivas (art. 52 c) del E.T .) y por amortización de su puesto de trabajo, con fecha de efectos de 9-3-95. En Acta de Acuerdos de 8-2-95 se fijó una liquidación con cargo a la empresa y del actor de 950.000 Pts. (conceptos salariales, indemnizatorios y finiquito), quedando aparte la indemnización a pagar por el F.G.S. (art. 33.8 E.T .).- TERCERO.- Ante el no abono de la cantidad convenida e instado proceso de ejecución ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Valencia, por Auto de 18-4-96 Rocío fue declarada insolvente.- CUARTO.- Diana ostentó la titularidad de la Expendeduría n° 136 desde el 29-9-69 al 12-1-90; Rocío desde el 13-1-90 hasta el 10-12-95; Laura desde el 11-12-95, continuando a fecha de juicio con dicha titularidad.- QUINTO.- Averiguado por el actor que el Estanco n°

136 ha pasado a ser titularidad de Laura , entiende que se ha producido una sucesión empresarial y que la nueva empresaria debe ser solidariamente condenada al pago de la deuda derivada del despido objetivo.- SEXTO.- La Expendeduría nº 136 está actualmente situada en el n° 46 de la calle S. Juan Bosco; cuando era titular Rocío estaba en el n° 43 de la misma calle. Se mantiene el número de teléfono del local anterior, (el 366.71.35), siendo el mismo en ambos establecimientos. Los clientes que acuden al estanco son sustancialmente los mismos que compraban con anterioridad al cambio.- SEPTIMO.- Celebrado Acto de Conciliación se tuvo por intentado y sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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