STSJ Extremadura , 11 de Octubre de 2000
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:2017 |
Número de Recurso | 1030/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 1.411 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /
En Cáceres a once de Octubre de dos mil .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.030 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ en nombre y representación de "IBERICA OSUNA, S.A."
siendo parte demandada la Procuradora Sra. Bueso Sánchez en nombre y representación de la parte demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ; recurso que versa sobre: "resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz de 31 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas, en 1989, en concepto de Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos -con motivo de la adquisición onerosa, por la recurrente de dos parcelas, al sitio de Calamón, carretera de Valverde y Pasaderas del Cura de Badajoz,."
C U A N T I A :5.042.872pesetas.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de "IBERICA OSUNA, S.A.", (hoy Grupo de Inversiones Noga, S.A.) se dirige contra la resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz de 31 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas, en 1989, en concepto de Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos -con motivo de la adquisición onerosa, por la recurrente de dos parcelas, al sitio de Calamón, carretera de Valverde y Pasaderas del Cura de Badajoz, con objeto de construir en ellas viviendas de protección oficial- en ejecución de la Sentencia del Tribunal de 22 de noviembre de 1996, que estimando el recurso interpuesto contra las liquidaciones núm.
2477/89 y 2473/89 declaró que fueran sustituidas por otras en las que las superficies gravables sean las netas, respectivamente, de 5.798 y de 36.109 metros cuadrados y los valores finales, sin parámetro multiplicador ni factor VH de clase alguna, respectivamente de 3.120 y de 2.600 pesetas por metro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba