STSJ Extremadura , 30 de Mayo de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1191
Número de Recurso1081/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 837 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1081 de 1996, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de los recurrentes D. Jose Manuel y D. Juan Alberto , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representado por el Procurador Don José María Campillo Iglesias; recurso que versa sobre: Resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Almendralejo de 6 de febrero de 1996 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el día 20 de diciembre de 1995 contra la liquidación en concepto de contribuciones especiales por obras de urbanización de la CALLE000 de dicha localidad.- Cuantía.- 1.298.507 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Jose Manuel y D. Juan Alberto , se dirige contra la Resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Almendralejo de 6 de febrero de 1996 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el día 20 de diciembre de 1995 contra la liquidación en concepto de contribuciones especiales por obras de urbanización de la CALLE000 de dicha localidad.

SEGUNDO

Las partes polemizan, en síntesis, sobre dos cuestiones: si resultan o no beneficiados los recurrentes por dichas obras de urbanización, y, subsidiariamente, si lo son o no en determinado porcentaje. A la vista de ello, cabe entender que lo que está haciendo la recurrente es impugnar la liquidación amparándose en el artículo 39.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 , esto es, está alegando que la Ordenanza que se le está aplicando no se ajusta a Derecho, y, por tanto, que tampoco es conforme a derecho la liquidación recurrida. No es ocioso indicar que los recursos indirectos contra las disposiciones generales, dados los términos del artículo 39, apartados 2 y 4 de la L.J.C.A ., que los contemplan como fundamento de una pretensión de dichas normas para estimar que no son conformes a derecho, excluyen que en el fallo de la sentencia se haga declaración alguna acerca de la nulidad de una disposición cuya presunta ilegalidad haya sido invocada como fundamento de la reclamación de un acto administrativo singular de aplicación de la disposición (STS de 1 de octubre de 1991), y, por esa razón si estimáramos el recurso no podríamos hacer ninguna declaración formal de nulidad de la ordenanza, sino que deberíamos limitarnos a anular el acto recurrido, pues la impugnación indirecta, pese a su nombre, no es tanto una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR