STSJ Extremadura , 24 de Mayo de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1151
Número de Recurso641/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 792 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MEMEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinticuatro de mayo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 641 de 1997, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Fernando , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de Enero de 1997 por el que se acordaba la extinción de derecho de una concesión de aguas derivadas del río Bullaque en el término de Piedrabuena (Ciudad Real) con destino al riego de la finca "El Cerrajón" que había sido adquirida por el recurrente el 19 de Diciembre de 1.986, quien solicitó el 10 de Abril de 1.987 la transferencia de la concesión de que era objeto la finca desde 1.974, levantándose acta de reconocimiento sobre el terreno en 1.993, lo que originó la mutación del expediente de transferencia en otro de caducidad.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen de la presente litis se deriva de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de Enero de 1997, por la que se acordaba la extinción de una concesión de aguas derivadas del río Bullaque en el término de Piedrabuena (Ciudad Real), con destino al riego de la finca "El Cerrajón" y que había sido adquirida por el recurrente el 19 de Diciembre de 1.986, quien solicitó el 10 de Abril de 1.987 la...

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