STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3687
Número de Recurso1189/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1189/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 28.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1443 En el Recurso de Suplicación número 1189/00, interpuesto por Dª. Carolina , heredera de D. Plácido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de marzo de 2000, en los autos número 184/98, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Plácido , contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, (ONCE), debo absolver como absuelvo a la ésta última de la pretensión deducida en aquella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Plácido , suscribió con la entidad demandada el día 16-05- 1994, un contrato de trabajo de interinidad para agentes vendedores del cupón prociegos, conforme a lo previsto en el art. 2,1,f)

E.T., R.D. 1.438/1.98, de 1 de Agosto y R.D. 2.104/1.984, de 21 de Noviembre adquiriendo el trabajador dicha relación laboral, por su condición de afiliado a la ONCE como agente vendedor del cupon pro-ciegos en Argamasila de Calatrava. Dicho contrato fué concertado para sustituir al trabajador D. Fernando que se encontraba en situación de I.L.T., por el tiempo durante el que subsistiera el derecho de reserva del puesto de trabajo de éste, extinguiéndose automáticamente por la reincorporación del mismo, sin necesidad de preaviso alguno o cuando el trabajador sustituido fuera declarado en situación de invalidez provisional o invalidez permanente o por cualquier motivo, causara baja en la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 8-12-1994, D. Fernando , fué dado de alta médica con informe propuesta.

TERCERO

Con fecha 26-12-1994 la entidad demandada recibió comunicación del INSS de fecha 10-12-1994 a fin de que dejarse de abonar a D. Fernando , desde el día 8-12-1994, el subsidio de I.L.T. que le venía satisfaciendo en régimen de pago delegado, haciéndose cargo del mismo directamente la Entidad Gestora por haberse incoado expediente a dicho trabajador sobre posible invalidez permanente en virtud de dictamen de la U.V.A.M.I., que le fué reconocida en grado de absoluta por resolución de 1-02-1995, con efectos de 9-12-1994.

CUARTO

Con fecha 27-12-1994, D. Fernando fué dado de baja en Seguridad Social, por la entidad demandada, suscribiéndose el mismo día por D. Plácido el siguiente documento:

" He recibido de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la cantidad de doscientas cuarenta y cinco mil quinientas cincuenta y seis pesetas, (245.556 Ptas), con el desglose que al dorso figura; en concepto de devengos con periocidad mensual y superior al mensual; por mi cese como trabajador por cuenta ajena al servicio de la citada organización a partir del día 27 de Diciembre de 1994, motivada por la finalización de contrato de interinidad (R.D. 1.438/85) suscrito el día 16-05-1994.

Con la percepción de la indicada cantidad me doy, pues, por totalmente saldado y finiquitado en la relación laboral que hasta el 26-12-1994 me mantenía ligado a la ONCE, declarando de forma expresa no tener más que pedir ni reclamar por ningún concepto".

OUINTO.- El día 1-02-1995 las mismas partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal para agentes vendedores del cupón pro-ciegos, al amparo de lo establecido en el art. 2,1,f) E.T., adquiriendo D. Plácido dicha relación laboral por su condición de afiliado a la ONCE, como agente vendedor del cupón pro-ciegos también de Argamasilla de Calatrava, por duración de 6 meses. El contrato fué prorrogado por 5 periodos de 6 meses cada uno de ellos hasta el día 31-01-1998.

SEXTO

Con fecha 8-01-1998, D. Plácido recibió el siguiente escrito de denuncia a contrato laboral suscrito por Dª Pilar , Secretaria Territorial de la ONCE en Castilla La Mancha:

"D. Bruno , en calidad de Delegado Territorial, en nombre y representación de la ONCE, le comunica a Vd., lo siguiente:

  1. - La ONCE, concretó con Vd., un contrato de trabajo con el carácter temporal, segun R.D. 1.438/85, el día 01-02-1995 y con una duración de 6 meses, registrado en la Oficina de Empleo de Puertollano, con el núm. 1.223 en virtud del cual Vd., prestaría sus servicios con categoría de Agente Vendedor.

  2. - El contrato de referencia, finaliza sus efectos el día 31-01-1998, por lo que se comunica en tiempo y forma que, en tal fecha, se extinguirán sus efectos sin que produzca prorroga del mismo.

  3. - De este acuerdo de denuncia, se dará traslado a la Oficina de Empleo, extendiéndose por cuadriplicado ejemplar, firmado por Vd., el "recibí", y conservando en su poder una copia del mismo."

SEPTIMO

Con fecha 26-01-1998 D. Plácido recibió la siguiente carta del Director de la misma

Delegación Territorial de la ONCE, de igual fecha:

" Muy Sr. mío:

Nuestra Delegación Territorial de Castilla La Mancha, en escrito núm. 576, de Administración y Cupón de fecha 22 de los corrientes me dice lo siguiente: "Por la presente le comunico que la Dirección General ha acordado dar la baja definitiva del contrato de trabajo del afiliado D. Plácido , al término de la última prórroga en cuestión que finaliza el dia 31 de enero de 1.998. Lo que comunica para su conocimiento, el del intereseado y efectos oportunos.

Lo que comunico a Vd., a los efectos oportunos."

OCTAVO

Presentada demanda de conciliación por D. Plácido , ante el SMAC de Ciudad Real, el día 23-02-1998 por despido, con fecha 5-03-1998, tuvo lugar el correspondiente acto que resultó sin efecto.

NOVENO

Durante la prestación de sus servicios, D. Plácido , vendió el cupón de la ONCE de forma ambulante en una de las dos zonas en que la...

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