STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3518
Número de Recurso1436/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1436/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 14.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1379 En el Recurso de Suplicación número 1436/99, interpuesto por CESPA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 6 de abril de 1999, en los autos número 409/97, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por D. Cristobal , CIA.SEGUROS EUROBROK, S.A., SEGUROS LAGUN ARO (ASEGURUAK),S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal contra CESPA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS EUROBROK, S.A. Y SEGUROS LAGUN ARO (ASEGURUAK), S.A. debo condenar como condeno a CESPA, S.A. a abonar al actor la cantidad de 4.000.000 pesetas con absolución del resto de los demandados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO: Mediante resolución del INSS de fecha 21.7.1995 el actor, nacido el 7.4.1934, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 y trabajador de CESPA, S.A., fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de limpieza viaría, de las calles de Puertollano (Ciudad Real), derivada de un accidente de trabajo sufrido el dia 25.1.1992, con efectos de 17.3.1995 y a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social La Fraternidad.

SEGUNDO

Según el art. 28 del Convenio Colectivo para el Personal de Cespa, S.A. Centro de Puertollano, publicado en el BOP de Ciudad Real, numero 127, de 26.10.1994, aportado por la empresa, y vigente durante 1995, esta última concertaría un seguro por muerte e incapacidad permanente derivada de accidente laboral, suficiente para indemnizar al trabajador o familiares afectados en cuantía de 4.000.000 pts. TERCERO:Con fecha 10.2.1995 CESPA, S.A. suscribió a través del EUROBROK, Correduria de Seguros con Seguros Lagun Aro S.A. una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes numero 11.93.02000285 por duración desde las 01 horas del 1.1.1995 hasta las 01 horas del 1.1.1996 asegurando a 53 personas de su centro de trabajo de Puertollano de los siguientes riesgos:

COBERTURAS CONTRATADAS CAPITAL ASEGURADO -Invalidez absoluta............. 212.000.000pts.

-Fallecimiento por accidente de trabajo...................... 212.000.000pts.

-Gran invalidez.................212.000.000pts.

Los capitales asegurados por persona fueron los siguientes:

-Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.. 4.000.000 pts. -Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.. 4.000.000 pts. CUARTO:Con fecha 14.5.1997 se celebró el oportuno acto previo de...

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