STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2776
Número de Recurso126/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 126 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 794 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 126 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de KINI SEVILLA, S.L. , que ha estadp representada y dirigida por el Letrado D. José Rafael Caro Sánchez, (designando a los solos efectos de oír notificaciones al Procurador Sr. Gómez Pérez), contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción en materia de transportes ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

KINI SEVILLA, S.L. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 21 de enero de 1998, contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 6 de noviembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de la Delegación Provincial de Cuenca de dicha Consejería, en virtud de la que se impuso una sanción de 250.000 ptas y el precintado de vehículo por tres meses, en el seno del expediente administrativo sancionador CU-03183/94.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo, y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

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