STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Junio de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:2134
Número de Recurso1501/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1501/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintidos de junio de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1501/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña Patricia , representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. López Ruíz, contra la Consejería de Obras Públicas, representada y dirigida por el Letrado de la J.C.C.M., y como codemandado el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. González de Rivera Rodriguez en materia de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., de fecha 22 de julio de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de junio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación en esta instancia judicial, la resolución de fecha 22 de julio de 1997, de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., por la que se aprueba definitivamente el P.G.O.U. de Talavera de la Reina.

Segundo

Dada la materia sobre la que versa el objeto de litis, hemos de establecer que, como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en supuestos similares al enjuiciado, la potestad administrativa del planeamiento urbanístico es fundamentalmente discrecional, con seguimiento del procedimientos establecido que incluye una abierta participación ciudadana, siendo la Administración la que configura el modelo territorial que servirá de marco a la vida de los administrados. No obstante, tal discrecionalidad no excluye, en modo alguno, un control jurisdiccional de la actuación de la potestad de planeamiento, control que, además de recaer sobre los elementos reglados, que siempre existen, ha de llevarse a cabo a través de diversas técnicas, una de las cuales se refiere al control de los hechos determinantes de la actividad administrativa y, por otra parte, mediante el enjuiciamiento de esa actividad discrecional a la luz de los principios generales del Derecho, artículo 1.4 Código Civil que, al informar todo el ordenamiento jurídico, así como la norma habilitantes que atribuye la potestad discrecional, imponen que la actuación de ésta se ajuste a las exigencias de dichos principios por cuanto la Administración no sólo está sometida a la Ley, sino también al Derecho, a tenor del art. 103 C.E. En definitiva, la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se extenderá a la verificación de los hechos y a valorar si la acción planificadora discrecional guarda coherencia y racionalidad con aquéllos, de suerte que cuando sea...

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