STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:1991
Número de Recurso1502/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1502/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a catorce de junio de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1502/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Fermín , representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. López Ruiz, contra la Consejería de Obras Públicas, representada y dirigida por el Letrado de la J.C.C.M., y como codemandado el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. González de Rivera Rodriguez en materia de aprobación definitiva del P.G.O.U. de Talavera de la Reina. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de septiembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., de fecha 22 de julio de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de junio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M. de fecha 22 de julio de 1997, por la que se aprueba definitivamente el P.G.O.U., de Talavera de la Reina.

Segundo

Con carácter previo, hemos de señalar que la potestad administrativa del planeamiento urbanístico es fundamentalmente discrecional, con seguimiento del procedimiento establecido que incluye una abierta participación ciudadana, siendo la Administración quien configura el modelo territorial que servirá de marco a la vida de los administrados. Pero, tal discrecionalidad no excluye un control jurisdiccional de la actuación de dicha potestad de planeamiento, control que, además de recaer sobre los elementos reglados que siempre existen, ha de llevarse a cabo a través de diversas técnicas una de las cuales se refiere al control de los hechos determinantes de la actualidad administrativa y, en segundo lugar, mediante el enjuiciamiento de esa actividad discrecional a la luz de los principios generales del Derecho, art. 1.4 C.C. que, al informar todo el ordenamiento jurídico y por tanto también la norma habilitantes que atribuye la potestad discrecional, imponen que la actuación de este se ajuste a las exigencias de esos principios por cuanto la Administración no sólo esta sometida a Ley, sino también al Derecho, a tenor del art. 103 C.E. En definitiva, el análisis jurisdiccional de la actuación administrativa se extenderá a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Julio de 2003
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 1 Julio 2003
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (Sección Primera) de Castilla La Mancha de 14 de junio de 2000, dictada en el recurso 1502/97 con imposición de las costas a la parte recurrente hasta una cuantía máxima de 1.200 (mil doscientos) euros en la minuta de cada uno de los letrados......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR