STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1874
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 70/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 30-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 660 En el Recurso de Suplicación número 70/00, interpuesto por DOÑA María Inmaculada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de julio de 1.999, en los autos número 732/97, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Por Resolución del INSS de fecha 15 de Mayo de 1.997, que se da por reproducida en sus diversos extremos, se le comunica a la demandante que ha percibido indebidamente durante el periodo 1.195 a 30.4.97, un importe total de 876.540 ptas. en concepto de complemento por mínimo, por ser incompatible con el nivel de rentas obtenidas.

Segundo

La demandante ha obtenido los rendimientos:

Respecto a 1.994 (según la declaración de la Renta de la demandante de ese año)

Rendimientos de trabajo personal (se excluye el percibo por la pensión) 0 Rendimientos de cap. inmobiliario (por viviendas arrendadas por la demandan- te a terceros) 964.800 Rendimientos de capital mobilia- rio 245.659 total 1.210.459 Respecto a 1.995 Rendimientos trabajo personal 0 Rendimientos Cap.Inmobiliario 1.111.087 Rendimientos cap. mobiliario 320.050 Total 1.431.137 Respecto de 1.996 Rendimientos de trabajo personal 0 Rendimientos cap.inmobiliario 1.149.975 Rendimientos cap.mobiliario 360.847 total 1.510.822 Tercero.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular, de un lado la revisión del hecho probado segundo de la resolución de instancia, a fin de adicionar...

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