STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1686
Número de Recurso574/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 574/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-5-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 595 En el Recurso de Suplicación núm. 574/99, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 973/96, siendo recurrido D. Jose María . Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 8 de Octubre de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose María , contra la JUNTA DE

COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo condenar como condeno a esta última a transformar a partir del 12-2-1996 en un complemento personal, transitorio y absorbible el complemento de peligrosidad que tenía reconocido como Director del Centro Hogar Escolar "Nuestra Señora del Prado"; así como a abonarle 196.555 pts. correspondientes a dicho complemento desde el día 12-2-1996 hasta el día 23-7-1996, fecha de su reclamación previa, y a continuar pagándoselo hasta su definitiva absorción en el futuro."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor venía prestando sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como Director del Centro Hogar Escolar "Nuestra Señora del prado" de Ciudad Real, dedicado a la acogida de menores en régimen de internado, donde percibía un complemento de peligrosidad. Con fecha 31-12-1994 cesó en dicho destino por haber dejado de haber menores internados en tal centro, comenzando a prestar servicios el 1-1- 1995 como psicólogo al CRMPP "La Atalaya" de Ciudad Real y siendo trasladado y adscrito con carácter definitivo a dicho centro "con jornada normal y complemento de peligrosidad" y efectos de 13-7-1995 mediante resolución del Consejero de Administraciones Públicas de la Junta demandada, de 11-7-1995. En dicha resolución se acordaba que el traslado debería respetar los derechos profesionales y económicos del interesado que de manera estable correspondían a su categoría profesional y la transformación de los complementos de puesto por un complemento personal transitorio y absorbible. Segundo.- Interpuesta demanda por el actor contra dicha resolución, con fecha 27-10-1995 se dictó sentencia por el Juzgado de igual clase nº 1 de esta provincia cuyo falo fue como sigue: "Que estimando la demanda en lo procedente, debo declara y declaro nulo y sin efecto el traslado y adscripción definitivo del demandante al puesto de trabajo de Psicólogo en el CRMPP "La Atalaya" en los términos contenidos en la Resolución de 11-7- 95 y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia, a reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, sin perjuicio de las negociaciones y acuerdos a que haya lugar por aplicación del Convenio Colectivo y normativa general procedente." Tercero.- Mediante resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Bienestar Social de la Junta demandada de 5-4-1995 se había establecido el cierre del Centro Hogar Escolar "Nuestra Señora del Prado", creándose en su lugar el Centro de Día "Lirio" como un centro de recursos dirigido a la infancia y adolescencia, tendente a potenciar sus capacidades físicas, psíquicas y sociales al tiempo que realizaban actividades culturales, recreativas, de prevención, normalización y atención a menores con riesgo social (Art. 2,1) y constando de los siguientes servicios:

Guardería laboral, comedor, servicio de actividades lúdicas, servicio de actividades formativas y centro base de las actividades en...

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