STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2000:1094
Número de Recurso2402/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS nº 2402 de 1997 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 329 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a veinticuatro de marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2402 del año 1997, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Construcciones Sarrión, S.A.", que ha estado representada por D. Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Clemente Pita contra el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por D. Francisco Ponce Riaza, y dirigido por la Letrado doña Mª. Dolores Ponce Candela; sobre adjudicación contrato de obras; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de diciembre de 1997, la representación procesal de la mercantil actora interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución del Ayuntamiento de Ciudad Real de 10 de octubre de 1997, sobre adjudicación del contrato de ejecución de obras de "saneamiento colector este-sur (1ª fase)" a la empresa "Huarte, S.A.". Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución que se recurre, o subsidiariamente se anule, con la correspondiente retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el vicio, junto con la restitución a la actora en su condición de adjudicataria de la obra o, en su caso, la indemnización que proceda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la representación procesal del Ayuntamiento de Ciudad Real, se contestó por ésta y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo, confirmando la legalidad del acuerdo impugnado.

TERCERO

Como codemandado en el presente recurso, se personó la entidad "Huarte, S.A.", quien también contestó la demanda suplicando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2000, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Ciudad Real de 10 de octubre de 1997, sobre adjudicación del contrato de ejecución de obras de "saneamiento colector este-sur (1ª fase)" a la empresa "Huarte, S.A.".

En su demanda, la entidad mercantil "Construcciones Sarrión, S.A." solicita la nulidad de la adjudicación, al no haberse respetado el procedimiento de subasta previsto en la legislación de contratos vigente, así como la restitución a la posición que ocupaba antes de viciarse el procedimiento de adjudicación o, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios injustamente soportados.

SEGUNDO

Para entrar a resolver el fondo del asunto, debemos tener en cuenta el relato fáctico de la adjudicación del contrato que cuestiona el actor en su recurso.

El Ayuntamiento de Ciudad Real en sesión plenaria de 16 de junio de 1997 aprobó los Pliegos de Condiciones Técnicas, Económico-Administrativas y Jurídicas por las que habría de regirse la adjudicación mediante subasta, procedimiento abierto expediente urgente de la ejecución de las obras de "saneamiento colector este-sur (1ª fase)". El 5 de septiembre de 1997 se reunió la Mesa de Contratación y procedió a la apertura simultánea de la documentación administrativa y de las ofertas económicas presentadas por los 25 licitadores concurrentes. Tras este acto, la Mesa de Contratación requirió a varios de los licitadores para que en el plazo de tres días procediesen a subsanar supuestos defectos en la documentación administrativa acompañada en sobre independiente a las proposiciones económicas. En el acuerdo que se les notificó a los licitadores constaban las ofertas económicas presentadas por todos ellos. Cuatro de los licitadores afectados no subsanaron los defectos de sus proposiciones, por lo que la Mesa admitió a trámite las 21 restantes proposiciones, realizó las oportunas operaciones aritméticas concluyendo que ninguna oferta incurría en baja temeraria, y propuso al Pleno la...

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