STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Marzo de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:1096
Número de Recurso45/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 45/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 28-2-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 366 En el Recurso de Suplicación número 45/00, interpuesto por D. Carlos Francisco , D. Emilio y D. Jose Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 30 de Octubre de 1.999, en los autos número 530/99, sobre Despido, siendo recurrida PROSESA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Prosesa como vigilantes de seguridad y salario de 126.000 ptas. mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias con las siguientes circunstancias y en virtud de los contratos que a continuación se relacionan:.- D. Emilio , con D.N.I. nº NUM000 inició su prestación de servicios para la demandada el día 15/4/97, suscribiendo un contrato eventual por circunstancias de la producción al amparo del R.D. 2546/1994, con la categoría de guarda de seguridad, siendo la duración prevista del mismo hasta el día 14/7/97, describiéndose su objeto como "eventual por acumulación de tareas derivadas de la necesidad de prestar servicio de seguridad en el Hospital Los Llanos Crta. Ayora s/n (Albacete). Prorrogado este contrato por dos meses y diecisiete días finalizó el mismo el 30/9/97. Suscribiendo el actor saldo y finiquito que obra unido a las actuaciones y cuyos términos se dan aquí por reproducidos. No obstante lo dicho el actor continuó prestando servicios para la demandada sin solución de continuidad al suscribir el día 1/10/97 nuevo contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de guarda de seguridad, siendo su objeto "la realización de servicios de seguridad y vigilancia en el Hospital Nuestra Señora de los Llanos de Albacete, sito en la Crta. de Ayora s/n Albacete y mientras dura la ampliación de dicho servicio.- D. Jose Ignacio , con D.N.I. nº NUM001 inició su prestación de servicios el 16/4/97, suscribiendo un contrato eventual por circunstancias de la producción al amparo del R.D. 2546/1994, con la categoría de guarda de seguridad, siendo la duración prevista del mismo hasta el día 14/7/97, describiéndose su objeto como "eventual por acumulación de tareas derivadas de la necesidad de prestar servicio de seguridad en el Hospital Los Llanos Crta. Ayora s/n (Albacete). Prorrogado este contrato por dos meses y diecisiete días finalizó el mismo el 30/9/97. Suscribiendo el actor saldo y finiquito que obra unido a las actuaciones y cuyos términos se dan aquí por reproducidos. No obstante lo dicho el actor continuó prestando servicios para la demandada sin solución de continuidad al suscribir el día 1/10/97 nuevo contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de guarda de seguridad, siendo su objeto "la realización de servicios de seguridad y vigilancia en el Hospital Nuestra Señora de los Llanos de Albacete, sito en la Crta. de Ayora s/n Albacete y mientras dura la ampliación de dicho servicio.- D. Carlos Francisco , con D.N.I. no NUM002 , inició su prestación de servicios el 18/4/97, suscribiendo un contrato eventual por circunstancias de la producción al amparo del R.D. 2546/1994, con la categoría de guarda de seguridad, siendo la duración prevista del mismo hasta el día 14/7/97, describiéndose su objeto como "eventual por acumulación de tareas derivadas de la necesidad de prestar servicio de seguridad en el Hospital Los Llanos Crta. Ayora s/n (Albacete). Prorrogado este contrato por dos meses y diecisiete días finalizó el mismo el 30/9/97.

Suscribiendo el actor saldo y finiquito que obra unido a las actuaciones y cuyos términos se dan aquí por reproducidos. No obstante lo dicho el actor continuó prestando servicios para la demandada sin solución de continuidad al suscribir el día 1/10/97 nuevo contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de guarda de seguridad, siendo su objeto "la realización de servicios de seguridad y vigilancia en el Hospital Nuestra Señora de los Llanos de Albacete, sito en la Crta. de Ayora s/n Albacete y mientras dura la ampliación de dicho servicio.- SEGUNDO.- Los actores recibieron carta de la empresa de fecha 8/7/99 en los siguientes términos: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 15 de los corrientes finalizara el servicio de vigilancia en el Hospital Nuestra Señora de los Llanos que Prosesa presta en la provincia de Albacete, y para cuya realización Vd. fue contratado por esta empresa el 1 de Octubre de 1.997. Por tal motivo en la fecha principio indicada, quedará extinguido el contrato de trabajo vigente entre Vd. y esta empresa de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de su contrato de trabajo y el artículo 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores. Lamentando tener que tomar esta decisión, reciba un saludo.- TERCERO.- La empresa demandada es adjudicataria del Servicio de vigilancia del Complejo Hospitalario de Albacete desde el día 1/3/97. El día 11/4/97 el INSALUD en base al punto segundo del pliego de especificaciones solicitó a la empresa demandada el servicio de seguridad en el Hospital Nuestra Señora de los Llanos con dos vigilantes sin armas desde el 15 de Abril de 1.997 a las 20 horas de forma ininterrumpida durante 3 meses. En Julio el INSALUD requirió a la demandada para que siguiera prestando el servicio de seguridad el Hospital Nuestra Señora de los Llanos hasta el 30/9/97 en horario diurno y nocturno,...

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