STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2000

PonenteGRACIA MARIA LUCHENA MOZO
ECLIES:TSJCLM:2000:964
Número de Recurso1271/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1271 de 1997 TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez Dña. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1271 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Don Guillermo , representado y dirigido por el Letrado Don Florencio Almagro Arquero, contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, sobre denegación de solicitud de apertura de nueva oficia de farmacia, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el 11 de agosto de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 11 de junio de 1997 que desestimaba las alegaciones contra la solicitud de apertura de nueva oficina de farmacia en Toledo en base al no cumplimiento de los requisitos fijados al respecto en el artículo 3 del Real Decreto de 14 de abril de 1978. Admitido a trámite se le entregó expediente a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho la liquidación realizada por los órganos inspectores, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, ambas partes se ratifican en sus alegaciones en el correspondiente escrito de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso el actor, impugna la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 11 de junio de 1997, por la que desestiman las alegaciones contra la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 3.1 del R.D. 909/1978.

Previamente el actor había presentado solicitud ante el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Toledo, que ante la ausencia de pronunciamiento expreso al respecto solicitó la certificación de actos presuntos. En tanto ello sucedía entró en vigor la Ley 4/1996, de 26 de diciembre de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, sin que existiera en esos momentos legislación...

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