STSJ País Vasco 102/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:772
Número de Recurso1214/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1214/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 102/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil diez.

a Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1214/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 105/2007, de 26 de junio, del Gobierno Vasco, de Modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 125 del 29 de junio de 2007, en relación con los puestos de trabajo código NUM000, Auxiliar General, dotaciones NUM001 y NUM002, del Laboratorio de Salud Pública de Bizkaia, con sede en Bilbao.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª Teresa y Dª Bernarda, representadas por la procuradora Dª Begoña Carcedo Mendívil y dirigidas por el Letrado D. Félix María Cañada Vicinay.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios Jurídicos.

a sido Magistrado Ponente el Iltmo.Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL actuando en nombre y representación de Dª Teresa y Dª Bernarda, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, del Gobierno Vasco, de Modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 125 del 29 de junio de 2007, en relación con los puestos de trabajo código NUM000, Auxiliar General, dotaciones NUM001 y NUM002, del Laboratorio de Salud Pública de Bizkaia, con sede en Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 1214/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene a la Administración demandada, y declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable y en consecuencia anule, respecto de los puestos de trabajo Código NUM000, dotaciones NUM001 y NUM002, con complemento de destino 16 y complemento específico VII-C.

Declare que se debe efectuar nueva monografía de los puestos de trabajo y dotaciones de las recurrentes.

Declare el derecho individualizado al restablecimiento de la situación singularizada vulnerada, lo cual conlleva al abono de las diferencias producidas en el complemento de destino y en el específico, desde la entrada en vigor de la Relación de Puestos impugnada parcialmente, con los intereses legales desde la fecha de interposición del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 17 de julio de 2008, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, cuyo contenido obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/01/10 se señaló el pasado día 02/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Teresa y Doña Bernarda recurren el Decreto 105/2007, de 26 de junio, del Gobierno Vasco, de Modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV nº 125 del 29 de junio de 2007.

El ámbito del recurso gira en relación con los puestos de trabajo código NUM000, auxiliar general, dotaciones NUM001 y NUM002 del Laboratorio de Salud Pública de Bizkaia, con sede en Bilbao, según la relación de puestos de trabajo recurrida.

Interesa que se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable, y por ello para que se anule la relación de puestos de trabajo recurrida respecto a los puestos de trabajo referidos, declarándose el deber de la Administración de efectuar nueva monografía de los puestos de trabajo y dotaciones de las recurrentes, para recoger las funciones y tareas que realmente desempeñan, así como las condiciones particulares de dichos puestos de trabajo en cuanto a que trabajan con manejo de muestras biológicas, debiendo procederse a una nueva valoración de los puestos de trabajo teniendo en cuenta las funciones y tareas realmente asignadas y las condiciones particulares, para incluir los resultados en la relación de puestos de trabajo con el complemento de destino y complemento específico resultante; también se pide, como pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, que se declare el derecho de las recurrentes al restablecimiento de la situación singularizada vulnerada que, según la demanda, conlleva el abono de las diferencias producidas en el complemento de destino y en el complemento específico desde la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo recurrida, por ello desde el 1 de julio de 2007, con los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, interposición que, según consta al folio 1 de los autos, lo fue en fecha 3 de septiembre de 2007.

Esa pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda han de complementarse con la petición que incorpora el escrito de conclusiones de las demandantes, donde se reitera que con estimación del recurso se condene a la Administración a efectuar nueva valoración de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta y valorando las tareas, funciones y condiciones de trabajo, precisando que lo sería así según lo recogido en el informe emitido por el Jefe del Laboratorio de Bizkaia, obrante en el ramo de prueba [- se está refiriendo a la contestación que en fecha 3 de noviembre de 2008 dio el Jefe de Laboratorio Normativo de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en respuestas en prueba de interrogatorio de la Administración demandada, que fue remitida por el Director de Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad en oficio de 12 de noviembre de 2008 y que consta a los folios 16 a 20 del ramo de prueba de las demandantes -]; también se interesa que en función del resultado que se obtenga se rectifique la relación de puestos de trabajo en relación con las dotaciones NUM001 y NUM002 de las demandantes, para en el caso de que resulten superiores niveles de complemento de destino y específico se les abonen las diferencias que procedan con intereses legales a liquidar en ejecución de sentencia, según se precisó con todo lo que se pidió en la demanda.

SEGUNDO

La demanda .

Si nos trasladamos al cuerpo de la demanda vemos como se hacen alegaciones reiteradas en relación con circunstancias que consideran las demandantes que soportan la concreta petición que trasladan, vinculada sobremanera a la incorrecta valoración de las concretas funciones y tareas que desempeñan, que es por lo que se llega a insistir que en la descripción que recoge la monografía del puesto de trabajo no se hace una correcta precisión del contenido funcional y tareas, según se precisa, ni en la actualidad, ni en todos los años en que habían desempeñado el puesto, plasmando gráficamente que la foto de la monografía no sería la del puesto, con remisión a las alegaciones ya cursadas en el expediente, tanto las que trasladaron las propias demandantes, que obran a los folios 229 a 240 del tomo I del expediente, como del Jefe del Laboratorio, con remisión a los folios 233 [- por simple error se cita el 234-] y 240, también del tomo I; todo ello tras referirse a la monografía que consta a los folios 244 a 249 del tomo I, que se dice sería anónima y sin firma, trasladando su contenido.

Tras ello la demanda recoge las funciones y tareas que realmente desempeñarían, así como las condiciones del puesto de trabajo, para precisar que en concreto en las monografías y valoración de los puestos no se había tenido en cuenta el contacto y manejo de muestras de tipo biológico, que se produciría durante gran parte de la jornada laboral, precisando que ese manejo-contacto sí había sido tenido en cuenta y valorado para el grupo de tareas C010-0-BT1 asignándose una valoración 3, con remisión al folio 456 del tomo IV del expediente.

Las demandantes precisan que desde su punto de vista son ausencias y defectos relevantes del expediente, que les ha causado indefensión; se hace un repaso del contenido del expediente, se remarcan lo que se consideran ausencias notables causantes de indefensión, para remarcar que no existiría un expediente singularizado de valoración por cada puesto, sino en relación con la totalidad de las tareas que se valoran, remarcando que a pesar de haberse solicitado no constarían en el expediente administrativo ninguna valoración singularizada de los puestos de trabajo, ni de sus funciones y tareas.

Entre otras consideraciones en relación con el expediente, se dice que ninguno de los análisis funcionales y...

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