STSJ País Vasco 135/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:657
Número de Recurso809/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución135/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 809/09

DE Prot.jurisdic.

SENTENCIA NUMERO 135/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 809/09 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad que presta la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos S.A. (VTR, S.A.).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA STV, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. JOSÉ VICENTE ARRIOLA ALBIZU.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADOS:

*** ZABALGARBI, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN GONZÁLEZ PRIETO.

*** VALORACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A., representada por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO VITORICA FUERTES.

- MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad que presta la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos S.A. (VTR, S.A.); quedando registrado dicho recurso con el número 809/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de la orden recurrida.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, de Zabalgarbi y de Valoración y Tratamiento de Residuos en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la orden impugnada.

En el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la presente demanda por no apreciarse vulneración de precepto constitucional alguno.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/02/10 se señaló el pasado día 23/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical ELA recurso contencioso- administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la Orden de 28 de mayo de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad que presta la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos S.A. (VTR, S.A.).

La empresa VTR S.A. es subcontratista de la sociedad pública Zabalgarbi S.A., en la planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos de Bizkaia. Según resulta de la Orden impugnada se convocó huelga desde las 06.00 horas del día 31 de mayo de 2009 hasta las 06:00 horas del día 3 de junio de 2009.

Se fijaron los siguientes servicios mínimos:

  1. - jefe de turno: 1 persona por turno

  2. -operador de control: 1 persona por turno

  3. -gruista: 1 persona por turno

  4. -mantenimiento: 1 electricista y 1 mecánico con carácter de guardia localizable y sólo para la atención de aquellas situaciones urgentes o que supongan grave riesgo según los protocolos establecidos. El Sindicato recurrente invoca la vulneración del art. 28.2 de la CE, al establecer como servicio esencial para la comunidad mantener la totalidad de las actividades de la planta, durante una huelga de tres días. En concreto se refieren a las actividad de incineración y producción de energía. Se argumenta que la actividad de producción de energía no es una actividad esencial, y que de hecho durante la huelga no sólo se han mantenido en marcha las instalaciones estrictamente necesarias para almacenamiento e incineración de residuos, sino también la turbina de gas. Se argumenta que no se valora la posibilidad de mantener sólo como servicio esencial la actividad de almacenamiento, y otras alternativas. Se alega que el Comité de Huelga se refiere a una reciente parada de la planta durante 26 días, durante la cual los residuos se han derivado con normalidad, y que la incineradora permaneció inactiva durante dos meses y medio en 2006, y otro tanto en 2005. Y se invoca la falta de motivación y de ponderación de los intereses en juego en relación con las circunstancias de la huelga.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo se convocó la huelga por los miembros del Comité de Empresa de la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos (VTR) a partir de las 6:00 horas del día 31 de mayo de 2009, hasta las 6:00 horas del día 3 de junio de 2009. La empresa VTR tiene firmado un contrato para la Operación y Mantenimiento de al Planta de Valoración Energética de Residuos Sólidos Urbanos de Bizkaia.

En esta planta se genera energía eléctrica a partir de la valorización de los RSU de Bizkaia, dando tratamiento a los mismos, a excepción de los de Bilbao. En concreto, en 2007, de los 263.019,70 toneladas residuos domésticos en masa (excluida la recogida selectiva), se trataron en la Planta 235.000 toneladas (el 89,35 % del total). Según se explica en el expediente administrativo (f. 19-20) la Planta puede funcionar en distintos modos:

Modo A.- modo normal de operación de la planta: se tratan 33 Tn/h y potencia eléctrica generada 100 Mw.

Modo B.-funciona únicamente como ciclo combinado sin valoración de residuos sólidos urbanos. Los residuos tratados son 0 tn/h y la potencia eléctrica 75 Mw.

Modo C.-funcionan acopladas la caldera de incineración (CT) y la caldera de recuperación del calor (HRB). Se tratan 33 Tn/h de residuos, y se generan 55 Mw de potencia

Modo D.- En este modo se tratan 33 Tn/h y se generan 45 Mw de potencia eléctrica, funcionando la caldera de incineración y el turbogrupo de gas (TG) de forma independiente.

Modo E.- Sólo funciona el TG. Se producen 45 Mw de potencia.

Modo F.-Sólo funciona la cadena de incineración, además de los perjuicios de los modos D y E, es preciso importar energía eléctrica para mantener en marcha todos los sistemas y equipos auxiliares necesarios.

Se explican los procesos de parada y puesta en marcha tras la parada. Se explica el procedimiento "parada en mínimo técnico" (f. 24).

De los datos facilitados por la empresa, se diferencia entre "personal de operación" "personal de mantenimiento" y "resto de personal".

  1. Personal de operación: cinco turnos que trabajan 24 horas al día todo el año. Cinco personas por cada turno. Existe un sexto turno, para sustituir ausencias. Y en los turno de mañana y tarde, con rotación de lunes a viernes, además 4 peones.

  2. Personal de mantenimiento: jornada partida de mañana y tarde, más retén de guardia, 4 oficiales de primera eléctricos y 4 mecánicos.

  3. Resto de personal: jornada partida : 10 personas de distinta cualificación (ver f. 15 exped advo).

TERCERO

La parte recurrente argumenta, en primer lugar, que no está suficientemente motivado que la actividad de producción de energía constituya un servicio esencial, ya que la planta de Zabalgarbi es fundamentalmente una planta de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y sólo de forma marginal una planta de generación de energía. La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, considera que el suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad, en su Exposición de Motivos.

La O. de 18.5.2009 referida a la huelga general convocada para el día 21 de mayo de 2009, a la que se refiere la Administración razonaba que:

Igualmente, las empresas y entidades dedicadas a la producción y suministro de energía eléctrica y gas, así como a depurar y...

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