STSJ País Vasco 140/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:654
Número de Recurso784/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 784/09

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 140/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 784/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 70/2009, de 24 de marzo, de segunda modificación del Decreto 28/2002 por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 67, de 7 de abril de 2009.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : REPSOL BUTANO S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado D. MIGUEL COLADO MEGIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de REPSOL BUTANO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 70/2009, de 24 de marzo, de segunda modificación del Decreto 28/2002 por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, decreto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 67, de 7 de abril de 2009 ; quedando registrado dicho recurso con el número 784/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo:

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, se anule, el Decreto 70/2009, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/2002, de 29 de enero, que regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, por infringir las normas del ordenamiento jurídico que se han invocado.

  2. - Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, se anulen, los artículos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimoprimero (sic), decimosegundo (sic) y decimotercero del citado Decreto 70/2009, de 24 de marzo, por infringir igualmente las normas del ordenamiento jurídico que se han invocado.

  3. - Se condene a la Administración demandad al pago de las costas, si se opusieren a la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimatoria de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, tanto principal como subsidiariamente y que se confirme en todos sus términos la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 1 de diciembre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni estimándolo necesario el Tribunal, se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/02/10 se señaló el pasado día 23/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Repsol Butano, S.A. recurre el Decreto 70/2009, de 24 de marzo, de segunda modificación del Decreto 28/2002 por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 67, de 7 de abril de 2009.

Con la demanda se va a interesar que se declare la nulidad del decreto recurrido en su totalidad; con carácter subsidiario se pide la nulidad de los artículos 1º, 3º, 4º, 6º. 7º, 8º, 9º, 11º, 12º y 13º .

Con carácter previo a introducirnos en los argumentos de la demanda es oportuno dejar recogido el preámbulo o exposición de motivos del decreto recurrido donde se incorpora la justificación que dio, en los siguientes términos:

Decreto 28/2002 regula los controles periódicos, posteriores a la puesta en servicio o utilización de instalaciones receptoras de gas para usos domésticos, colectivos o comerciales. Dicho Decreto se aplica a todo tipo de instalaciones de gas, bien de gas natural o de gas licuado de petróleo y cualquiera que sea la forma de suministro o distribución.

Sin embargo, el sistema de control que establece es doble, según la instalación sometida a control periódica lo sea de gas canalizado o gas envasado, así para las primeras establece el sistema de inspección periódica por parte de las empresas distribuidoras de gas, mientras que para el segundo dispone la necesidad de que se realice un revisión periódica por parte de las empresas instaladoras autorizadas de gas. Mediante Decreto 136/2007, de 11 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, se modifica el citado Decreto 28/2002, en relación con las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos de Gases Licuados del Petróleo que dan servicio a más de un usuario, encomendando la inspección de dichas instalaciones a la empresa distribuidora correspondiente.

Una vez dado ese paso con relación a las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos de Gases Licuados del Petróleo que dan servicio a más de un usuario, se ha planteado la conveniencia de extender la inspección periódica a realizar por parte de las empresas distribuidoras a todo tipo de instalaciones receptoras de gas, por varios motivos.

Por una parte, se ha constatado que las instalaciones receptoras de gas envasado (botellas o depósitos) están, por término general, con el sistema actual de controles periódicos, en mucho peor estado que las instalaciones receptoras de gas canalizado, fundamentalmente por las siguientes razones:

- Tan sólo un 50% de las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos o botellas pasan la preceptiva revisión periódica de carácter cuatrianual.

- La siniestralidad es mucho mayor en el caso de instalaciones receptoras de gas envasado. En efecto, el 66% de los accidentes que se producen en este tipo de instalaciones se producen en instalaciones receptoras de gas envasado, cuando tan sólo el 25% del total de clientes de las empresas de gas lo son de este tipo de suministro.

- El número de defectos graves detectados en las revisiones efectuadas en este tipo de instalaciones es del 9%, mientras que para las instalaciones receptoras de gas canalizado tan sólo llega al 1%.

Por otra parte, con respecto a las empresas encargadas de realizar las denominadas hasta ahora revisiones de las instalaciones de gas envasado, se ha multiplicado peligrosamente en los últimos años el número de empresas fraudulentas que ofrecen servicios de revisión de instalaciones de gas distintos a los obligatorios, creando indefensión por la falta de información con la que cuentan muchos de los titulares y usuarios de este tipo de instalaciones e incluso inseguridad jurídica por cuanto dejan a menudo a los titulares en la convicción errónea de haber cumplido con sus obligaciones con respecto a las instalaciones de gas > > .

También es oportuno dejar recogido el tenor del articulado del decreto recurrido, reflejándose de forma remarcada los preceptos que de forma singular, aunque con carácter subsidiario, se interesa la declaración de nulidad, así:

Artículo primero .- Se modifica el título del Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, que quedará redactado de la siguiente manera:

Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección de las instalaciones de gas en servicio.

Artículo segundo.- Se suprime en el apartado 1 del artículo 1 del Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, la expresión «para usos domésticos, colectivos o comerciales.»

Artículo tercero .- Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 .- Control de instalaciones: Inspecciones.

Todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán ser objeto de inspección periódica por parte de la empresa distribuidora correspondiente.

Artículo cuarto .- Se da nueva redacción a los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, que quedarán...

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