STSJ País Vasco 53/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2010:580
Número de Recurso1695/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1695/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 53/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a once de febrero de dos mil diez.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el siete de Mayo de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 750/08.

    Son parte:

    - APELANTE: D. Felix .

    - APELADO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNOVASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el siete de Mayo de dos mil nueve auto en el recurso contencioso-administrativo número 750/08 promovido por Felix contra DERECHO FUNDAMENTALES, OTRAS MATERIAS; RCA C/ LA RESOLUCION DE 7-2-2008 DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO., siendo parte demandada CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNOVASCO .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Felix recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10.02.10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

En el presente recurso de apelación interpuesto por D. Felix, se impugna el Auto de fecha 7 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Bilbao, recaída en los autos del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona registrado con el número 750/2008.

El Auto impugnado acuerda el archivo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no haberse subsanado en el plazo de diez días concedido el defecto de falta de acreditación de la condición de funcionario a fin de comparecer al amparo del art. 23.3 de la Ley Jurisdiccional .

  1. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante interesa la revocación del Auto impugnado y que en su lugar se acuerde la admisibilidad del recurso con fundamento en las siguientes razones:

    (

    1. En primer lugar, sostiene la parte apelante que, como ya adujo en contestación al requerimiento efectuado por el Juzgado mediante Providencia de 6 de noviembre de 2008, existen tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que admiten su condición de funcionario y, en consecuencia, la facultad del recurrente de actuar al amparo del art. 23.3 de la Ley Jurisdiccional . No habiendo cambiado las circunstancias, considera el apelante que no existe ninguna razón para cambiar el criterio

    (b) En segundo lugar, manifiesta D. Felix que sigue jubilado y que, por tanto, no puede presentar ningún documento que acredite su condición de funcionario.

    (c) En tercer lugar, la parte apelante manifiesta que la propia Juzgadora de Instancia ha admitido su intervención conforme al art. 23.3 de la Ley Jurisdiccional en la vista del procedimiento 490/07, en la cual ha dictado sentencia reciente en fecha 23 de enero de 2009, sin oposición alguna por parte de la Administración.

    (d) Finalmente, la parte apelante invoca, por una parte, el contenido de una queja disciplinaria interpuesta ante el Consejo General del Poder Judicial, por haber permanecido declarando de pie, y no sentado, a pesar de su incapacidad y, por otra, la larga relación de sentencias de los diversos Tribunales de España que permiten la actuación de los funcionarios en idéntica situación a la suya.

  2. Posición de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

    La parte apelada muestra su conformidad con la resolución impugnada e interesa la desestimación del recurso porque, dado el carácter y contenido de la acción interpuesta y el momento al que se refieren los hechos aducidos, la condición de funcionario habría en todo caso de haberse acreditado a la fecha en que se produce la resolución impugnada o, al menos, la acción de la Administración que se denuncia.

    La presente demanda de protección jurisdiccional de derechos, añade la parte apelada, la formula el actor en calidad de simple ciudadano, que entiende producida una vulneración de sus derechos por parte de la Administración, sin que se justifique que en el momento de tal presunta conculcación el recurrente poseyera...

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