STSJ País Vasco 70/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:521
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 66/08

SENTENCIA NUMERO 70/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONINO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a ocho de febrero de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso administrativo número 179/07.

Son parte:

- APELANTE:ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO:LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, representado y dirigido por la LETRADA DOÑA AMAIA GOMEZ ETXABE.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintidós de Octubre de dos mil siete sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 179/07 promovido por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK contra ORDEN DE 21-2-07 DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA ESTIMATORIA PARCIAL DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ORDEN DE 5-12-06 POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO PARA EL AÑO 2007, siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4-02-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 22 de octubre de 2.007, estimatoria del recurso contencioso-administrativo abreviado nº 179/07 formulado por Langile Abertzaleen Batzordeak -LAB-, frente a la Orden de 5 de diciembre de 2.006, de la Consejera de Hacienda y Administración y Administración Pública, por la que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2.007.

La Sentencia apelada recordando el contenido del art. 19 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por el que los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas serán desempeñados, con carácter general, por funcionarios, estableciendo excepcionalmente limitadas reservas para personal laboral fijo, expone que con fecha 3 de enero de 2.007, se ha publicado en el BOPV, la Orden de 5 de diciembre de 2.006 por la que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal laboral fijo para el año 2.007, ofertando 75 plazas de Especialistas de apoyo educativo y 6 plazas de Educadores, todas adscritas al Centro Educativo de Zumárraga.

Que no tratándose de puestos de carácter docente adscritos a centro de enseñanza, ya que el Centro Educativo de Zumárraga pese a denominarse centro educativo es un centro de ejecución de medidas aplicables a los menores de edad infractores de normas penales, las plazas han de reservarse a personal funcionario, cuestión que ya fue dirimida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia nº 686/05, de 13 de octubre de 2005, sentencia que a la fecha no es firme.

La Administración apelante sostiene que la sentencia contraviene lo establecido en el art. 96 la Ley Orgánica 15/2003 (de modificación de la L.O. 10/1995 ), artículos 5j) y 90 de la Ley 3/2005 de Protección de Menores y el art. 19.2b de la Ley 6/1989, de Función Pública Vasca ; afirma que de la literalidad de los preceptos mencionados se desprende que las plazas que se ubican en unos centros especiales, pero con un carácter eminentemente educativo, podrán reservarse a personal laboral.

Así, en la Ley Orgánica 15/2003, apartado trigésimo octavo que modifica el art. 96 de la L.O. 10/1995

, tras indicar que las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código (se refiere al Penal) son privativas y no privativas de libertad,...

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