STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:394
Número de Recurso3226/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3226/09

N.I.G. 48.04.4-09/002029

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 DE FEBRERO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGAO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Domingo frente a MIESA MANTENIMIENTO SOCIEDAD LIMITADA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGAO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : El actor ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de MIESA MANTENIMIENTO SL, con la categoría profesional de DIRECTOR, nombrado en fecha de 1 de septiembre de 2003, y salario bruto anual de 55.265,75 euros en el año 2008. Con anterioridad al 1 de septiembre de 2003 el actor prestaba servicios por cuenta y ordenes de la demandada desde el 5 de agosto de 1991 con la categoría profesional de técnico superior.

Segundo

El día 12 de enero de 2009 la empresa demandada notifica al actor carta del siguiente tenor literal:

El pasado mes de Junio, por mandato del Consejo de Administración de Miesa Mantenimiento S.A., te insté a retomar todas las funciones de tu cargo como Director de Miesa Mantenimiento S.A., asi como a desarrollar las gestiones necesarias para conseguir los resultados de Empresa, comprendidos (una vez superado el proceso de adaptación, que duro varios meses, después de la Incapacidad Temporal ha la que te has visto afectado)

En el requerimiento de Junio te encomendaba concurrir a todos los foros competencia de tu responsabilidad y expresamente citaba: Presencia activa diaria en todos los centros de trabajo donde halla personal de Miesa Mantenimiento, interlocución regular con los representantes de los trabajadores, control de costos, control de calidad, verificación de la eficacia respecto a la gestión de la Seguridad y Salud Laboral en los Centros de actividad, entrevistas periódicas con clientes para conocer sus requerimientos e insatisfacciones,desarrollo de nuevas ofertas y demandas de servicio, etc.,

Han transcurrido siete meses y persistes en una actitud pasiva impropia de un profesional que desempeña la máxima responsabilidad operativa de la empresa, desatendiendo la mayor parte de las competencias que son de tu única responsabilidad. Tu comportamiento negligente, de mantenerse por más tiempo abocaría a la empresa a una situación de resultados negativos de tal entidad, que pondría en riesgo su viabilidad futura. Para evitar éste desenlace el Consejo de Administración comisiono a uno de sus miembros ( Isidro ) para verificar tu proceder e impedir o minimizar las consecuencias de tu irresponsable comportamiento, realizando las acciones necesarias cara a clientes y trabajadores intentando transmitir una sensación de normalidad.

Ante tu inoperancia como Director y con el objeto de paliar temporalmente tu costo para la empresa, se te encomienda un servicio de asistencia técnica, que terminas realizando a reglamento y con desgana.

En el tiempo que has ostentado (no ejercido) el cargo de Director, no se han conseguido ninguno de los objetivos de Compañía comprometidos y que motivarón tu promoción. El resultado económico ha empeorado, la posición de la empresa en el mercado, respecto a la competencia ha retrocedido, el clima laboral en la plantilla se ha deteriorado y en referencia a nuestros clientes hemos perdido parte de nuestra buena imagen de Compañía solvente.

El Comité de Empresa, como órgano colegiado representativo de los empleados, me ha reprochado reiteradamente tu comportamiento, exigiendo la intervención urgente en el asunto del máximo órgano de gestión, dada la crisis corporativa que perciben y el temor fundado a una crisis de Compañía que ponga en riesgo los puestos de trabajo de sus representados.

Ante ésta situación insostenible el Consejo de Administración de la Compañía ha decidido, motivado por la perdida de confianza en la que se fundamenta la designación de éstos cargos, revocar tu nombramiento como Director de Miesa Mantenimiento S.A. con fecha de hoy 12 de enero de 2009, retornando a tu empleo anterior de Técnico Superior.

A la recepción de ésta carta, háras entrega del vehículo que la empresa puso a tu disposición con motivo de la promoción profesional, así como los demás elementos asociados al cargo que has ostentado.

Atentamente

Tercero

En fecha de 11 de mayo de 2009 la empresa remite al actor la comunicación siguiente:

"El 12 de enero de 2009 te fue comunicada la decisión del Consejo de Administración de ser cesado en tus funciones de Director de Miesa Mantenimiento S.A., desde la citada fecha y en cumplimiento de lo estipulado en relación al preaviso de cese como Director, la empresa ha hecho extensiva la condición económica y demás prerrogativas (vehiculo de empresa, teléfono, flexibilidad horaria etc.,) por un tiempo de 90 días. Superada ésta situación se aplicará reglamentariamente el acuerdo de cese como Director de Miesa Mantenimiento S.A. en todos los conceptos y esto supone la entrega efectiva e inmediata del vehiculo de empresa, el teléfono y el ordenador portátil. Asó mismo recordarle la obligación de cumplir el horario y el calendario de trabajo estipulado.

Respecto a la retribución, a partir del 1 de mayo, se te aplicará la retribución correspondiente a tu nueva condición. La cantidad fijada resulta de aplicar a tu retribución de 2003 (fecha de tu nombramiento como Director) los incrementos pactados en el convenio colectivo de empresa para los años 2004-2009; la cantidad resultante es 51.594,51 E, en el año 2009.

Atentamente"

Cuarto

Hasta el mes de junio de 2009 el actor ha sido retribuido como DIRECTOR.

Quinto

La empresa no ha abonado al demandante la indemnización legal por cese de la relación de alta dirección.

Sexto

Se ha intentado conciliación previa sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Domingo frente a MIESA MANTENIMIENTO SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de

5.691,50 euros en concepto de indemnización de siete días de salario por año de servicio, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 9 de diciembre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 16 de febrero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Domingo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 17 de septiembre de 2009, que estimando en parte la demanda que interpuso el 26 de febrero de ese año contra su empresario, la sociedad demandada, ha condenando a ésta a pagarle

5.691,50 euros como indemnización por desistimiento empresarial en la relación laboral de alta dirección que mantuvieron entre el 1 de septiembre de 2003 y el 12 de enero de 2009, absolviéndola del superior importe pretendido por ese concepto (6.118,90 euros) y de la cantidad pretendida como indemnización por falta de preaviso (14.650 euros).

El Juzgado sustenta la desestimación de lo pretendido: a) en cuanto al superior importe de la indemnización por desistimiento, en que el salario a tener en cuenta en su cálculo es el de 151,41 euros/día (promedio diario del salario bruto anual de 2008) y no el de 162,78 euros/día defendido por el demandante (que alegaba era el que tenía a la fecha del desistimiento empresarial), aceptando el Juzgado que ese salario diario se...

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