STSJ Murcia 122/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2010:321
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00122/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 96/09

SENTENCIA nº 122/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 122/10

En Murcia, a doce de febrero de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 96/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 777/08, de 15 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 533/08, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Maximo, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Guasp Llamas y asistido por el Letrado D. Carlos Moral Servet, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente el Magistrado especialista del orden contencioso administrativo, Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 5 de febrero de 2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el acto presunto del Ministro del Interior que no estimaba el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra el acuerdo de devolución, del Delegado del Gobierno en Murcia, adoptado el día 28 de septiembre de 2007, que le imponía también la prohibición de entrada en territorio Schengen por un periodo de 3 años, por la comisión de una infracción contemplada en el apartado 2º, letra b, del artículo 58 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, al pretender entrar ilegalmente en territorio nacional y ser sorprendido por miembros de la Guardia Civil a las 21 horas del día 27 de septiembre de 2007, en el Paraje de Calblanque, integrado en el Cabo de Palos, término municipal de Cartagena, Murcia.

La Sentencia apelada estima ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas y la representación del recurrente viene a insistir en argumentos impugnatorios que ya aportó en su escrito de demanda, si bien interesando la nulidad de la resolución de instancia al no haberlos apreciado según su criterio.

Estos argumentos, que la representación letrada expone de manera coloquial, debe entenderse que son tres:

  1. Inexistencia de identificación personal de los funcionarios de...

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