STSJ Murcia 65/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:168
Número de Recurso1066/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2010

ROLLO Nº: RSU 1066/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a uno de febrero del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

  1. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco, contra la sentencia número 341/09 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de junio del 2009, dictada en proceso número 712/08, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Francisco frente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE LORCA, S.L. y ALLIANZ SEGUROS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante Francisco, nacido el 18-11-1978, cuando prestaba servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE LORCA SL, con antigüedad de 1-03-2006, categoría profesional de oficial de segunda, y salario de convenio, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 1-03-2006, que obra en autos y que se da aquí por reproducido. SEGUNDO: El día 6 de marzo de 2006, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cortando madera con una sierra circular (sierra de mesa) marca ALBA, modelo TLE 3m con nº de serie 0770903, propiedad de la empresa demandada, en concreto unos tableros de madera de 100 cm. de longitud y 39 cm. de anchura, para realizar el encofrado de la escalera. Tras haber cortado uno de estos tableros en dos partes, una de 65.30 cm. y otra de 35.30 cm., se dispuso a realizar un bisel longitudinal a este último trozo, sujetando el tablero con la mano formando un ángulo respecto a la mesa de trabajo y tras haberle hecho el bisel al tablero, fue a quitar la tira de madera sobrante para lo cual estando en marcha la máquina y sin accionar el botón de parada de emergencia (de color rojo), introdujo el dedo índice de su mano izquierda que entró en contacto con el disco sufriendo la amputación de la falange distal del segundo dedo de la mano izquierda. TERCERO: La sierra mecánica está dotada de un protector superior del disco de corte que, en la fecha del accidente y por causas que no constan, estaba levantado y fijado mediante apriete de la tuerca que sujeta el mismo al cuchillo divisor, así dispone de un botón de parada de emergencia. CUARTO: A consecuencia del mencionado accidente el actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en virtud de parte de baja médica expedido por los servicios médicos de Mutua La Fraternidad con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales, y, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9-02-2007, fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir la indemnización de 770 #. QUINTO: La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de infracción derivada del accidente mencionado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. SEXTO: El demandante en fecha 1-03-2006 recibió curso de formación de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo y se le hizo entrega de los equipos de protección individual. SEPTIMO: Como consecuencia de los hechos acaecidos 6-03-2006, se incoaron diligencias penales seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura con nº 663/2006, dictándose el 10-09-2007 auto de sobreseimiento de la causa. OCTAVO: La empresa demandada tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la codemandada ALLIANZ SEGUROS SA. NOVENO: El demandante ha percibido en concepto de prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo 2.452,17 #, y en concepto de lesiones permanente no invalidantes, la indemnización de 770 #; precisó 1 día de hospitalización, días de curación 89, y días impeditivos, 88. DECIMO: La parte actora presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia. UNDECIMO: El demandante en fecha 14-02-2008 interpuso demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo de 6-03-2006, frente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE LORCA SL, y ALLIANZ SEGUROS SA, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, proceso 122/2008, que fue admitida a trámite y señalada la fecha de los actos de conciliación y juicio para el día 3-07-2008 a las 11,30 horas, y llegada la fecha y hora del acto de juicio la parte actora no compareció, teniendo a la misma por desistida."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Francisco frente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE LORCA SL y ALLIANZ SEGUROS SA, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MANUEL LOPEZ BERNAL, en representación de la parte demandante, con impugnación de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE LORCA, S.L. y ALLIANZ SEGUROS, S.A., representados respectivamente por D. Constantino y DOÑA Eufrasia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Francisco presentó demanda, sobre contrato de trabajo, contra la empresa Construcciones y Contratas de Lorca, S.L. y la aseguradora Allianz Seguros, S.A., en reclamación de que se condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 10.875,49 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios físicos sufridos a consecuencia del accidente de trabajo sucedido en 6 de marzo de 2006; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no se aprecia conducta de la empresa demandada que haya sido decisiva en la producción del accidente ocurrido al actor, siendo la conducta del propio trabajador la que supuso por sí misma causa eficiente para producir el resultado lesivo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código civil, así como la sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2006 .

Ambas partes demandadas impugnan el recurso, oponiéndose al mismo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, relativo a las condiciones de...

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