STSJ Comunidad de Madrid 114/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:923
Número de Recurso1530/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00114/2010

SENTENCIA Nº 114

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1530/09, interpuesto por el Letrado del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia dictada -el 28 de enero de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/08.

Ha sido parte apelada LA UNION DE POLICIA MUNICIPAL, representada por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La "Unión de Policía Municipal" (UPM) interpuso, el 10 de noviembre de 2008, recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración del art.

28.1 CE - contra la Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, de 1 de octubre del citado año 2008, por la que, unilateralmente y sin negociación ni información previa al Sindicato recurrente, establece una serie de objetivos e indicadores para la percepción de la productividad trimestral por objetivos de la Escala Ejecutiva de la Policía Municipal, complemento regulado en el apartado 11 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de la Policía Municipal de 25 de marzo de 2004.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 10, lo tramitó bajo el nº de autos 5/08 .

El Juzgado dictó Sentencia el pasado día 28 de mayo de 2009, estimatoria del recurso.

TERCERO

En escrito presentado el 1 de julio, la representación procesal del Ayuntamiento, interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a trámite e impugnado tanto por el Sindicato actor como por el Ministerio Fiscal.

Remitidas las actuaciones, tuvieron entrada en esta Sección Octava el 19 de octubre, ante la que no se han personado ninguna de las partes.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de febrero de 2010, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación entablado por el Ayuntamiento se funda, básicamente y en sintonía con su contestación de la demanda: a) Que no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del actor pues el punto 11 del Acuerdo de 25 de marzo de 2004, en aplicación del cual se ha dictado la Resolución recurrida, determina que la productividad por objetivos seguirá siendo de aplicación durante su período de vigencia, determinando vigente el apartado sexto del Acuerdo de 2 de julio de 2002. Dicho Acuerdo de 2002, en sintonía con el entonces vigente art. 23.c) de la Ley 30/84, establecía el régimen del complemento de productividad por objetivos, en el que el responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinaría la cuantía individual que correspondiera en cada caso al funcionario. El punto 11 del Acuerdo de 2004 preveía que los objetivos y los indicadores serían marcados por la Dirección de cada Unidad y eso precisamente es lo...

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