STSJ Comunidad de Madrid 486/2010, 18 de Febrero de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2010:4841 |
Número de Recurso | 372/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 486/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00486/2010
RECURSO 372/2006
SENTENCIA NÚMERO 486
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop.
-------------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 372/2006, interpuesto por "EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA", representado por el procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de enero de 2006 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 10-8-2005 que concedió el registro de la marca nacional "FRUNATUR", nº 2.619.240-1 en clase 30. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas estando representada por el Abogado del Estado y codemandado "FRUNATUR, S.A." estando representado por D. Angel Rojas Santos.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de mayo de 2007 y por la parte codemandada escrito de fecha 25 de octubre de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 26 de octubre de 2007 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero de 2010 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de enero de 2006 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 10-8-2005 que concedió el registro de la marca nacional "FRUNATUR", nº
2.619.240-1 en clase 30.
La Oficina concedió el registro de "Frunatur" en clase 30, para café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú sucedáneos del café, harinas y proporciones hechas de cereales, pan, pastelería, helados, miel, melaza, levadura, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo.
Alega "Eroski", que la concesión de esta marca en incompatible con el registro de sus marcas previamente registradas, con los números 2084417,2035454/455 "Eroski Natur", y 2137571,2137573 "E Eroski Natur Natural de nuestra tierra".
Alega que existe semejanza entre las marcas enfrentada, que ambos comprenden el vocablo "Natur" y que el prefijo "Fru" y el gráfico no es suficiente para establecer la diferencia necesaria entre los signos.
El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1 . No podrán registrarse como marcas los signos:
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Que sean idénticos a una marca...
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STS, 18 de Noviembre de 2010
...de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 372/2006 , sobre concesión de la marca "Frunatur"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y "FRUNATUR......