STSJ Comunidad de Madrid 486/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:4841
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución486/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00486/2010

RECURSO 372/2006

SENTENCIA NÚMERO 486

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 372/2006, interpuesto por "EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA", representado por el procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de enero de 2006 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 10-8-2005 que concedió el registro de la marca nacional "FRUNATUR", nº 2.619.240-1 en clase 30. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas estando representada por el Abogado del Estado y codemandado "FRUNATUR, S.A." estando representado por D. Angel Rojas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de mayo de 2007 y por la parte codemandada escrito de fecha 25 de octubre de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 26 de octubre de 2007 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero de 2010 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de enero de 2006 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 10-8-2005 que concedió el registro de la marca nacional "FRUNATUR", nº

2.619.240-1 en clase 30.

La Oficina concedió el registro de "Frunatur" en clase 30, para café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú sucedáneos del café, harinas y proporciones hechas de cereales, pan, pastelería, helados, miel, melaza, levadura, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo.

Alega "Eroski", que la concesión de esta marca en incompatible con el registro de sus marcas previamente registradas, con los números 2084417,2035454/455 "Eroski Natur", y 2137571,2137573 "E Eroski Natur Natural de nuestra tierra".

Alega que existe semejanza entre las marcas enfrentada, que ambos comprenden el vocablo "Natur" y que el prefijo "Fru" y el gráfico no es suficiente para establecer la diferencia necesaria entre los signos.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1 . No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca...

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