STSJ Comunidad de Madrid 10302/2010, 25 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10302/2010
Fecha25 Febrero 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10302/2010

RECURSO Nº 324/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10.302

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de dos mil diez

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 324/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra la Resolución de Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 1 de marzo de 2.007, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, Guardia Civil, en orden al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la Abogacía. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, anule la Resolución impugnada, y se declare el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, no ejerciendo aquella profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 324/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz en nombre y representación de D. Jesus Miguel, la Resolución de Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 1 de marzo de 2.007, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, Guardia Civil, en orden al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la Abogacía.

El recurrente, Teniente de la Guardia Civil, formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que está destinado en la Comandancia de Zamora, y que solicitó autorización para el ejercicio de la Abogacía por cuenta propia que le fue denegada por la resolución impugnada; que esta denegación supone la vulneración del artículo 35 de la Constitución y que numerosas Sentencias han reconocido en el mismo supuesto, la compatibilidad; que el ejercicio de la Abogacía en las condiciones en que lo solicita no es absolutamente incompatible ni plenamente compatible, tratándose de una actividad privada sujeta a la preceptiva autorización que tipifica el artículo 14 de la Ley 53/984 ; que el artículo 34 de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992 introdujo el artículo 16.4, en el que se prevé que podrá reconocerse compatibilidad al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, siendo así que el recurrente no percibe complemento de especial dedicación, invocando Sentencias de la Sección Sexta de esta Sala, y concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este proceso ha sido abordada en idénticos términos en Sentencia de la Sección Sexta de esta Sala de fecha 24 de Mayo de 2001, así como en numerosos y posteriores pronunciamientos de la misma, cuyo criterio, plenamente trasladable al caso de autos, es el que a continuación se expone (criterio seguido en Sentencias de esta misma Sala de fechas de 12 y 14 de Septiembre de 2007; de 24 de Julio y 28 de Noviembre de 2008, entre otras muchas).

Así, y como entonces se decía, el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de al legislación sobre incompatibilidades".

Como refleja la Resolución recurrida, dicho precepto ha de ponerse en relación con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR