STSJ Comunidad de Madrid 31238/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2010:2591
Número de Recurso218/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31238/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 31238/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 218/07

S E N T E N C I A Nº 31.238

Presidente Ilmo. Sr.

FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

GERVASIO MARTÍN MARTÍN

FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

ALBERTO PALOMAR OLMEDA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diez

Vistos los autos del presente recurso nº 218/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID de fecha 26 de octubre de 2006 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y Nuria, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y por la procuradora Ana Isabel Arranz Grande, siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es inferior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de febrero de 2010, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del TEAR de Madrid de 26 de octubre de 2.006 que estimó las reclamaciones económico- administrativas deducidas por la codemandada Sra. Nuria y su hija Sra. Carla frente a expedientes de comprobación de valores por el Impuesto sobre Sucesiones y sus correspondientes liquidaciones, en que se asignan un mayor valor para los bienes del causante, resultando una deuda tributaria, respectivamente, de 3.387,83 y 151,97 euros. La citada resolución se funda en los siguientes elementos fácticos:

  1. - El día 29 de marzo de 2.000 se presentó ante la CAM escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de D. Maximino, fallecido en Madrid el 28 de noviembre de 1.999, habiendo otorgado testamento en el que lega a su esposa Dña. Nuria el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria e instituyendo herederos universales por partes iguales a sus dos hijos.

  2. - El total de los bienes inventariados asciende a 20.470.127 ptas. adjudicándose a la cónyuge viuda en pago de sus gananciales y de su participación en la herencia, entre otros, la vivienda habitual.

Lo que se cuestiona en este recurso por la CAM, parte recurrente, es la adecuada motivación de la comprobación de valores y la correcta aplicación por la Oficina Gestora de la reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual a que se refiere el art. 20 de la Ley 37/1.992 por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A ello se oponen tanto la Administración del Estado como la codemandada, quienes afirman que la comprobación de valores no está motivada y que la reducción antes referida debe aplicarse sobre la mitad del valor de la vivienda y solo a quien resultó ser su adjudicataria, no al resto de los herederos.

SEGUNDO

En lo atinente al expediente de comprobación de valores, el TEAR estimó las reclamaciones entendiendo que aunque la Administración instruyó expediente de comprobación de valores conforme a lo previsto en el apartado d) del artículo 52 de la Ley General Tributaria, es decir, a través del dictamen de peritos de la Administración, en dichos...

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