STSJ Comunidad de Madrid 31238/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2591 |
Número de Recurso | 218/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 31238/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 31238/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº 218/07
S E N T E N C I A Nº 31.238
Presidente Ilmo. Sr.
FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN
Magistrados Ilmos. Sres.
GERVASIO MARTÍN MARTÍN
FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
ALBERTO PALOMAR OLMEDA
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diez
Vistos los autos del presente recurso nº 218/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID de fecha 26 de octubre de 2006 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y Nuria, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y por la procuradora Ana Isabel Arranz Grande, siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es inferior a 150.000#
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.
Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.
Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de febrero de 2010, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del TEAR de Madrid de 26 de octubre de 2.006 que estimó las reclamaciones económico- administrativas deducidas por la codemandada Sra. Nuria y su hija Sra. Carla frente a expedientes de comprobación de valores por el Impuesto sobre Sucesiones y sus correspondientes liquidaciones, en que se asignan un mayor valor para los bienes del causante, resultando una deuda tributaria, respectivamente, de 3.387,83 y 151,97 euros. La citada resolución se funda en los siguientes elementos fácticos:
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- El día 29 de marzo de 2.000 se presentó ante la CAM escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de D. Maximino, fallecido en Madrid el 28 de noviembre de 1.999, habiendo otorgado testamento en el que lega a su esposa Dña. Nuria el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal usufructuaria e instituyendo herederos universales por partes iguales a sus dos hijos.
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- El total de los bienes inventariados asciende a 20.470.127 ptas. adjudicándose a la cónyuge viuda en pago de sus gananciales y de su participación en la herencia, entre otros, la vivienda habitual.
Lo que se cuestiona en este recurso por la CAM, parte recurrente, es la adecuada motivación de la comprobación de valores y la correcta aplicación por la Oficina Gestora de la reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual a que se refiere el art. 20 de la Ley 37/1.992 por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A ello se oponen tanto la Administración del Estado como la codemandada, quienes afirman que la comprobación de valores no está motivada y que la reducción antes referida debe aplicarse sobre la mitad del valor de la vivienda y solo a quien resultó ser su adjudicataria, no al resto de los herederos.
En lo atinente al expediente de comprobación de valores, el TEAR estimó las reclamaciones entendiendo que aunque la Administración instruyó expediente de comprobación de valores conforme a lo previsto en el apartado d) del artículo 52 de la Ley General Tributaria, es decir, a través del dictamen de peritos de la Administración, en dichos...
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