STSJ Comunidad de Madrid 104/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2148
Número de Recurso5617/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005617/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00104/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5617-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 95-08

RECURRENTE/S: Florentino

RECURRIDO/S: CRISLO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº104

En el recurso de suplicación nº5617-09 interpuesto por el Letrado JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ en nombre y representación de Florentino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 3-10-08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 95-08 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Florentino contra, CRISLO, SL en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3-10-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Florentino, frente y como demandada, la empresa CRISLO SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Florentino, mayor de edad, de nacionalidad argentina, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda. El actor no tiene contrato de trabajo escrito con la demandada ni ha sido dado de alta en Seguridad Social.

SEGUNDO

El actor reclama la cantidad de 2.084, 50 euros por los conceptos y tiempo de trabajo que consta en el hecho segundo de su demanda.

TERCERO

En el acto del juicio oral propuso la prueba testifical, y el interrogatorio de la parte demandada. El testigo propuesto no acudió a testificar a pesar de ser citado en legal forma.

CUARTO

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, y se celebró el acto de conciliación en fecha 07- 11-2007 con resultado "intentado sin efecto", por no comparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de derechos - existencia de relación laboral - y condena al abono de determinados conceptos salariales, dos mensualidades y liquidación. La sentencia, pese a la incomparecencia de la demandada, no ha considerado acreditada la relación laboral, razonando que aparte del interrogatorio de la demandada no se propuso otra prueba que la testifical, que no se pudo practicar por no comparecer el testigo habiendo sido citado en legal forma.

El primer motivo se ampara en el art. 191.a) LPL y en él se alega la infracción del art. 24 de la Constitución por "el rechazo a suspender la vista oral ante la incomparecencia del testigo propuesto pese a haber estado citado judicialmente" alegando indefensión por limitación de los medios de prueba y añadiendo que concurren todos los requisitos para que se pueda atacar la resolución denegatoria de la prueba, incluso la protesta formal de la parte.

Sin embargo, compulsada el acta y visionado el DVD, la Sala comprueba que ni hubo petición de suspensión, ni en consecuencia denegación, ni tampoco protesta alguna. Por ello la actual pretensión de nulidad está desprovista de un requisito formal que resulta de todo punto imprescindible para que pueda pasar a ser examinada, ya que es exigible que la parte haya obrado con la diligencia necesaria...

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