STSJ Comunidad de Madrid 130/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:1641
Número de Recurso3561/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003561/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3561/09

Sentencia número: 130/2010

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3561/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Margarita Iges Lebrancon en nombre y representación de DON Inocencio, DOÑA Camila y DOÑA Elsa, contra la sentencia dictada en 17 de febrero de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en los autos acumulados números 1.217/08 y 1.221/08 a 1.255/08, ambos inclusive, seguidos a instancia de dichos recurrentes y otros 33 actores más que no recurren, contra la empresa IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución prestan servicios para la demandada Iberia Líneas Aéreas de España SA, bajo las circunstancias laborales que se detallan en el hecho 1° de sus demandas acumuladas.

SEGUNDO

Que antes de adquirir la condición de fijos suscribieron con la empresa demandada la contratación temporal que se reseña en el hecho 2° de las demandas acumuladas y que se da por reproducido.

TERCERO

Que las relaciones laborales con los actores se rigen por el XV Convenio Colectivo de TCP de Iberia.

CUARTO

Que con base al art 95 Convenio Colectivo los actores solicitan a efectos de retribución de antigüedad, le sean computados los servicios prestados desde su primera contratación temporal y, en consecuencia por perfeccionamiento de un nuevo trienio solicitan desde julio 2007 a julio 2008 las cantidades reseñadas en el hecho 5° de sus demandas.

QUINTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de cantidad, formulada por los actores que a continuación se indican contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de ellos de las siguientes cantidades:

Roberto ......... ........ 685,27 euros

Vidal ............ 685,27 euros

Otilia ................. 685,27 euros

Sonia ........ ..... 282,17 euros

María Inmaculada .......................... 362,79 euros

Bernarda ........ .......... 604,65 euros

Pedro Jesús ............. 564,34 euros

Anton .....-............... 241,86 euros

Evangelina ................604,65 euros

Darío ...............362,79 euros

Manuela .......... 161,24 euros

Raquel ....................... 362,79 euros

Virginia ..... 161,24 euros

Alicia ................... 604,65 euros

Consuelo .... ..... 604,65 euros Flor ..... ....... 120,93 euros

Lourdes ......... 161,24 euros

Remedios .......... 443,41 euros

Segismundo ............... 443,41 euros

Jose Ángel .................. 604,65 euros

Eva ...................... 604,65 euros

Macarena ............ 322,48 euros

Artemio .......................201,55 euros

Cirilo ...............120,93 euros

Estanislao ...... 282,17 euros

Vanesa ..............322,48 euros

Ángeles ........ ....... 604,65 euros

Cristina ...........282,17 euros

Gracia .................... 161,24 euros

Martina ............. ....... 604,65 euros

Sonsoles .......................362,79 euros

Se estima parcialmente la demanda de Dª Encarna, condenando a la demandada al pago por los conceptos de la demanda de 161,28 euros.

Se desestima la demanda de Inocencio, Camila, Dª Francisca y Dª Elsa ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Inocencio, Dña. Camila y Dña. Elsa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de julio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de enero de 2010 señalándose el día 10 de febrero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, acogió las demandas acumuladas de 31 de los actores que rigen estas actuaciones, dirigidas contra la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., a quienes concedió las cantidades que en su parte dispositiva constan en concepto de diferencias salariales producidas en el complemento personal de antigüedad, a la par que estimó parcialmente la demanda formulada por otro y, finalmente, rechazó en su integridad las de los cuatro demandantes que restan. Tres de éstos recurren en suplicación instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncian como infringido el artículo 15.6 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, precepto que, por cierto, carece de párrafo d), en relación con el 95 del XV Convenio Colectivo entre la citada empresa y sus tripulantes de cabina de pasajeros, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 4 de mayo de 2.007.

SEGUNDO

En realidad, la controversia que los recurrentes plantean no es tanto jurídica, como fáctica, habida cuenta que el Juzgador a quo aceptó plenamente la tesis que los actores sostienen en sus demandas y, por tanto, la interpretación que los mismos hacen del artículo 95 de la norma pactada de aplicación, accediendo, en suma, a computar, a efectos de devengo del complemento de antigüedad en forma de trienios, el tiempo en que todos ellos prestaron servicios efectivos para la mercantil traída al proceso con ocasión de los diferentes contratos de trabajo temporales suscritos con...

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