STSJ Comunidad de Madrid 174/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:1563
Número de Recurso800/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00174/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.174

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800/2007, interpuesto por el Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de Ricardo, y el acumulado 1609/2008, interpuesto por el Procurador Don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Laskaridis Shipping Company Limited, contra la resolución dictada por la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, el día 23/02/2007, y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 30/01/2004, que a su vez acuerda imponer a la segunda en su condición de armadora, y subsidiariamente al primero en su condición de capitán, del buque "Frío Pacific" sendas multas de 180.000 euros cada una de ellas, al considerarles responsables de otras tantas infracciones previstas en el artículo 115.2 m) de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo el día 16/05/07. El Juzgado número 3, una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, dictó el auto de 24/09/07 en el que que acordaba declarar su falta de competencia para conocer del asunto y la remisión de lo actuado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Una vez que fue repartido a esta sección, y personado en forma el recurrente, se dictó la providencia de 12/11/07 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 13/02/08 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 25/03/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia proponiendo el archivo del expediente, la devolución de la fianza y la cancelación de las sanciones impuestas o, subsidiariamente, considerando que los hechos son constitutivos de una infracción leve e imponiendo una sanción de quinientos euros o, alternativamente, que se se considere que los hechos son constitutivos de una infracción grave del artículo 115.1 h) a la que corresponde una sanción de 6.000 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 28/05/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida e imponiendo las costas procesales al recurrente.

TERCERO

El 29/05/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso como indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. El 18/06/08 se dicta una providencia declarando firme el auto anterior y acordando dejar los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalamiento acordado mediante la providencia del nueve de junio del año siguiente para el día 22/09/09. El mismo día 22/06/09 se recibe un escrito de la demandante interponiendo recurso de súplica contra la providencia al seguirse en la Sección Sexta de este Tribunal un recurso a instancia de la armadora del buque, con el número 1609/08, por los mismos hechos procediendo por ello su acumulación. El 3/07/09 se recibe un escrito del procurador Don Santiago Tesorero, en nombre y representación de Laskaridis Shipping Company Limited solicitando que se procediera a la acumulación de los recursos. El 8/07/09 se dicta un auto acordando la acumulación de los recursos. Una vez recibidos los autos del recurso seguido ante la Sección Sexta se comprueba que, en fecha 7/04/09, se había presentado el escrito de demanda en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de Derecho que consideró oportunos, terminaba la empresa armadora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada por prescripción de las infracciones o, subsidiariamente, reduciendo las cuantías de las sanciones impuestas por vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, a la cuantía de un euro considerando que una de las infracciones es leve, o 60.102,21 si se considera grave, y 6.010,12 ó 30.050,61 para la segunda infracción. El 20/05/09 el Abogado del Estado había presentado su contestación oponiéndose a las pretensiones de la actora. El 31/07/09, recibidos los autos en esta Sección, se dicta un auto fijando la cuantía como indeterminada y acordando que no procede el recibimiento del proceso a prueba. El 22/09/09 se acuerda declarar la firmeza del auto anterior y dejar los autos pendientes de señalamiento cuando por su turno les corresponda. El veinte de enero de dos mil diez se dicta una resolución acordando conceder al representante de Laskaridis el plazo de diez días para que presentara sus conclusiones, al haber solicitado en su momento dicho trámite, escrito que se recibe el ocho de febrero siguiente continuando la actora insistiendo en lo solicitado en su demanda, quedando unido el escrito a las actuaciones y manteniéndose el señalamiento para votación y fallo el día 9/02/10 en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las manifestaciones vertidas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el buque "Frío Pacific", propiedad de Laskaridis Shipping Company Limited y capitaneado por Don Ricardo, se encontraba fondeado en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria; el 21/03/2003 la Capitanía Marítima de Las Palmas de Gran Canaria concede la autorización de salida del puerto al buque con destino al Puerto de Vigo, transportando un cargamento de pescado congelado; el día siguiente el capitán solicita la presencia del práctico para iniciar la maniobra de salida del puerto; el práctico de guardia se niega a realizar la maniobra al considerar que el buque iba sobrecalado; una vez comprobada dicha circunstancia comunica al capitán del buque su negativa a realizar la maniobra y le recuerda la obligatoriedad del practicaje; a las 00:05 horas del día 23 el capitán desatraca el buque, sale del puerto sin utilizar los servicios de practicaje y amarradores e inicia la navegación hacia el puerto de destino; el 25 del mismo mes y año el Capitán Marítimo de Las Palmas de Gran Canaria ordena el inicio de un expediente sancionador por no hacer uso de los servicios de practicaje y navegar sobrecalado y por desobediencia de las instrucciones y órdenes de la Administración, considera que podrían constituir infracciones graves de los artículos 115.2 m) y 115.3 e), de la Ley de Puertos, y ordena la constitución de una fianza por un importe de 360.000 euros; presentadas alegaciones por los expedientados se dicta la propuesta de resolución en la que se considera que los hechos consistentes en no hacer uso del servicio de practicaje y navegar sobrecalado son constitutivos de una infracción del artículo 115.2 m) de la Ley de Puertos procediendo, conforme a lo previsto en el artículo 120.3 b) del mismo texto legal, la imposición de una multa de 180.000 euros; los expedientados presentaron alegaciones a la propuesta; la Dirección General de la Marina Mercante resuelve el expediente, el 30/01/04, considerando que cada una de las dos acciones constituye una infracción grave del artículo 115.2 m) de la Ley de Puertos, e imponiendo una multa de 180.000 euros por cada una de ellas; recurrida en alzada la resolución es confirmada mediante la de 23/02/07 de la Secretaría General de Transportes. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que ambas partes demandantes pretenden que se anule y deje sin efecto la resolución sancionadora, dejando sin efecto la multa impuesta o, subsidiariamente, que se reduzca su importe. Pretensiones que amparan en los motivos de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos que pasamos a examinar a continuación. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de los recurrentes considerando que la resolución sancionadora, y la que la confirma en alzada, no incurren en vicio alguno de los denunciados y son conformes a Derecho.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por el capitán del buque se afirma que fue el práctico quien se negó a prestar sus servicios para permitir zarpar al buque, que él conoce bien el puerto, que está debidamente señalizado y que no puso en peligro su seguridad al realizar la maniobra. Añade que el servicio de practicaje no es obligatorio, que la infracción en todo caso sería leve y sólo se habría cometido una. Que la fianza no es proporcional y que el acuerdo de inicio debió proponer una sanción.

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