STSJ Comunidad de Madrid 103/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:1096
Número de Recurso5376/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005376/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00103/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036666, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005376/2009

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Violeta

Recurrido/s: SAGITAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES de DEMANDA 0001116/2008

Sentencia número: 103/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a nueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0005376/2009, formalizado por la Letrado Dª. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOREIRA, en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia de fecha 27-5-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0001116/2008, seguidos a instancia de Violeta frente a SAGITAL SA, parte demandada representada por la Letrado Dª. LOURDES SÁNCHEZ- CERVERA SAINZ, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1).- La parte actora Dª Violeta, ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL SA con una categoría de auxiliar de servicios, una antigüedad de 25-10-01 y percibiendo en nómina (agosto 2007) un salario bruto mensual de 665,70 # con prorrateo de pagas extras.

2).- La actora había trabajado anteriormente para la empresa MUNDA INGENIEROS SL, pero con fecha 31-8-06 dicha empresa le comunicó que con efectos del 1-9-06 pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa SAGITAL SA por ser la nueva adjudicataria del concurso llegado a efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, lugar donde la actora presta sus servicios.

3).- En la empresa MUNDA INGENIEROS SL, la actora tenía pactada, entre otras, las siguientes condiciones laborales:

. categoría: auxiliar de servicios.

. jornada a tiempo completo de 35 h semanales.

. salario mensual: se integran los conceptos (nómina julio de 2006): salario base: 433,49 #, plus universidad: 39,54 #, plus transporte: 68,64 # y plus vestuario: 64,15 #, siendo el salario bruto mensual c/p de 665,70 #.

. pagas extras de verano y Navidad que se devengan por la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales, siendo la de julio de 2006 de 605,82 #.

4).- Con fecha 2-5-05 se publica en el BOE el Convenio Colectivo Colectivo de la empresa SAGITAL SA, aplicable a las relaciones laborales entre dicha empresa y sus trabajadores en cuyo art. 46,b) 5 se regula las indemnizaciones o suplidos en los términos siguientes:

  1. "Plus de transporte y distancia: Se establece como compensación a los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Su importe será el establecido para cada categoría laboral en el anexo de la tabla salarial.

  2. - Plus de Mantenimiento de Vestuario: Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario y calzado. Su importe será el establecido para categoría laboral en el anexo de la tabla salarial".

5).- La empresa SAGITAL SA en aplicación del anterior Convenio Colectivo, reconoció a la actora en el momento de la subrogación las siguientes condiciones laborales:

. categoría: ordenanza.

. jornada a tiempo parcial con un porcentaje de parcialidad del 87,8%.

. salario mensual: salario base (nómina septiembre de 2006): 553,03 # plus universidad: 39,54 #, plus transporte: 21,87#, siendo el salario bruto mensual c/p: 684/75 #.

. paga extra de diciembre 2007: 348,88 #.

6).- En fecha 28-3-07 se celebra entre las partes un acta de conciliación judicial (procedimiento de cantidad 865/2006) por el que la empresa reconoce a la trabajadora las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente con la empresa MUNDA INGENIEROS SL, incluida el 100% de la jornada.

7).- En la nómina de febrero de 2007 constan los siguientes conceptos salariales: SB 566,29 #, antigüedad: 20,88 #, plus Universidad: 39,54 #, plus transporte: 22,40 # total salario bruto c/p: 732,27 #.

8).- En la nómina de marzo de 2007 constan los siguientes conceptos salariales: SB: 433,49 #, plus Universidad: 39,54 #, plus transporte: 68,64 #, plus vestuario: 64,15 #, Total salario bruto c/p: 655,70 #.

9).- A partir de enero de 2008 constan los siguientes conceptos salariales: SB: 433,49 #. Plus universidad: 39,54 #, plus transporte: 68,64, plus vestuario: 64,15#. Total salario bruto c/p: 699,90 #.

10).- Las retribuciones que ha percibido la actora con la empresa SAGITAL SA son superiores, en cómputo anual a las percibidas anteriormente con la empresa MUNDA INGENIEROS SL.

11).- Con fecha 5-5-08 la empresa MUNDA INGENIEROS SL procede a subrogar de nuevo a todos los trabajadores de la empresa SAGITAL SA.

12).- La parte actora reclama en concepto de diferencias salariales entre los conceptos de salario base mas plus universidad y el SMI durante el periodo de marzo de 2007 a abril de 2008 a razón de 97,57 #/ mes durante el año 2007 y 126,97 #/mes durante el año 2008, siendo el total reclamado por este concepto de 1.288,44 #.

13).- La actora también reclama en concepto de diferencias salariales durante el periodo de septiembre de 2006 a febrero de 2007 las siguientes cantidades: por plus de transporte: 208,80 #, por plus vestuario: 320,75# y por las pagas extras de diciembre de 2006 y verano de 2007: 263,36 #.

14).- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 19-10-07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Violeta debo ABSOLVER y ABSUELVO a SAGITAL SA de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución. Así, en los seis primeros motivos...

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