STSJ La Rioja 55/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:83
Número de Recurso210/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00055/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 210/09

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 55/2010

En la ciudad de Logroño a 9 de febrero de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de PROMOCIONES SADABA E HIJOS, S.A, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandado la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de febrero de 2010 sobre reclamación nº 819/08 relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de febrero de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del tribunal económico administrativo regional de la Rioja de 26 febrero 2009, que resolvió la reclamación número 819/2008 formulada contra la liquidación tributaria derivada de acta de inspección A02-20012624, incoada por la declaración liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad actos jurídicos documentados, resultando una deuda a ingresar de

47.782,68 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la liquidación referida por causa de la adjudicación de parcela efectuada a favor de la actora en el proyecto de compensación aprobado por la junta de gobierno local del ayuntamiento de Logroño el 17 marzo 2004 y protocolizado mediante escritura pública notarial otorgada por dicho ayuntamiento el 27 abril 2004. Considera la actora que es de aplicación la exención prevista en el artículo 45 I B 7 del texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado mediante real decreto legislativo 1/1993, de 24 septiembre .

TERCERO

Dispone el artículo 45 I B 7 del texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado mediante real decreto legislativo 1/1993, de 24 septiembre :

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: 7. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.

Los mismos actos y contratos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Esta exención estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos.

Entiende la parte recurrente que dicha norma está incluida dentro del título cuarto referido a disposiciones comunes y regula los beneficios...

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