STSJ Galicia 409/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:851
Número de Recurso5503/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución409/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005503 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005503 /2006 interpuesto por ASERPAL,SA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ASERPAL,SA en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Geronimo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000877 /2004 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2004 se notificó a la demandante resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de esta capital, en expediente numero NUM000, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado D. Geronimo, imponiendo un incremento del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo acaecido el 21 de junio de 2000. /.- SEGUNDO: Contra dicha resolución se formuló reclamación previa con fecha 23 de julio de de 2004, por estimar que no habían existido las infracciones denunciadas en la resolución recurrida, habida cuenta de que el diseño de la instalación de movimiento de los troncos garantiza que el trabajador pueda controlar en todo momento el movimiento de éstos, para evitar situarse debajo o ser golpeado por el mismo, y no existe un sistema mas seguro que garantice dicho control que el empleo por el trabajador de un mando a distancia para dirigir el movimiento del tronco suspendido por el puente-grúa, que es el dispositivo que existía cuando se produjo el accidente. /.-TERCERO: El accidente tuvo lugar el día 21-6-00 cuando el trabajador procedía a sujetar el solo, un cuarto de trozo de madera de haya con el puente grúa, la madera se des enganchó al izarla y cayó a una altura aproximada de un metro, golpeándole en el pie izquierdo sufriendo politraumatismo en pie izquierdo con fractura de 3°, 4° Y 5° metatarsianos, el trabajador llevaba calzado de seguridad. /.-CUARTO: Por la inspección de trabajo y Seguridad Social se levantó acta que obra en autos y se da aquí por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por ASERPAL S.A contra DON Geronimo, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUTUA FREMAP debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte demanda, vencida en la instancia, interesa la revisión de hechos probados, sustituyendo el tercero de la sentencia de instancia en los siguientes términos:

"Tercero.- El accidente tuvo lugar el día 21-6-00 cuando el trabajador procedía a sujetar un cuarto de trozo de madera de haya con el puente grúa con una mala colocación de los ganchos en ambos extremos, manipulando incorrectamente la pieza, que ha de hacerse de forma lateral y colocando el pie izquierdo debajo de la carga, por lo que al desengancharse la pieza le golpeó en dicho pie sufriendo politraumatismo con fractura de tercero, cuarto y quinto metatarsianos, si bien el trabajador llevaba calzado de seguridad."

Los documentos que cita en favor de dicha revisión son los numerado en autos con los número 15 a 17 y 159 a 161, concretamente el 16, que contiene el acta der la Inspección de Trabajo, en la que se impone a la empresa una sanción de 500.100 pts por infracción de medidas de seguridad.

Dicha acta no es documento suficiente por sí solo para colegir la existencia de error en la juzgadora de instancia, dado que si bien en vía administrativa tiene presunción legal de certeza, dicha presunción decae en vía jurisdiccional, siendo valorable como un medio más de prueba. Por ello lo que se pretende es sustituir la valoración que de la misma llevó a cabo la juzgadora de instancia, o lo que es lo mismo, sustituir su libre apreciación de la prueba por la de la recurrente, lo que no cabe, dado que el éxito de una revisión fáctica...

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