STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:329
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 113-2000 Rec.35/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a once de abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n°- 35/2000, interpuesto por D. Juan María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n°- Uno de La Rioja de fecha 6 de julio de 1.999 y siendo recurrido el C.D. Logroñés S.A.D., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Juan María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el C.D. Logroñés S.A.D., en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 de julio de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Juan María , nacido el 26 de enero de 1.962, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena como futbolista profesional.

SEGUNDO

El actor en juicio de mil novecientos noventa y uno fue contratado por el C.D. Logroñés S.A.D., por un período de tres años, y el 13 de agosto de 1.994 se suscribió un nuevo contrato entre el señor Juan María y el mencionado Club Deportivo, en esta ocasión por una temporada hasta el 30 de junio de 1.995.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 1.995, mientras se disputaba un partido entre el C.D. Logroñés y el Real Oviedo, en el campo de fútbol de Las Gaunas en Logroño, el demandante fortuitamente se golpeó con un jugador contrario sufriendo (in traumatismo en rodilla derecha.

CUARTO

En fecha 5 fr junio de 1.995, ante el organismo competente de La Rioja, se celebró acto de conciliación a instancia de D. Juan María , frente al C.D. Logroñés S.A.D., interesando el solicitante se le readmitiera en su puesto de trabajo del que había sido despedido mediante. Escrita de fecha 31 de mayo de 1.995 con efecto desde el mismo día; por el C.D. Logroñes se reconoció la improcedencia del despido manifestando que no está dispuesto a la readmisión, ofreciendo las cantidades que se estimaron oportunas en concepto de indemnización, salarios de tramitación y liquidación; por el solicitante, se aceptó la propuesta formulada de contrario así como la forma de pago, recibiendo en dicho acto cheque nominativo a su favor por el importe total ofertado, haciendo constar que una vez lo haga efectivo se dará por saldado y finiquitado de la relación laboral que hasta la fecha le unía con el mencionado club deportivo (folio 51 de este procedimiento). El demandante cobró el cheque que le fue entrenado en el acto de conciliación.

QUINTO

En fecha 13 de junio de 1.595 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, habiéndosele practicado una artroscopia del que fue dado de alta en fecha 19 de junio de 1.995 (documento 4 del ramo de prueba de C.D. Logroñés).

SEXTO

En virtud de Sentencia judicial dictada en fecha 7 de abril de 1.997 por el Juzgado de lo Social n°- 3 de Bilbao , que posteriormente fue confirmada en virtud de sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 1.998 por la Sala de lo Social del Tribuna l Superior de Justicia del País Vasco , se declaró a D. Juan María afecto a una incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual, siendo la base reguladora de la prestación por importe de 362.190 pesetas, y la fecha de efectos desde el día 29 de agosto de 1.996.

SÉPTIMO

El C.D. Logroñés tenía concertada una póliza. che seguro de grupo sobre la vida, que fue prolongándose anualmente, registrada con el número 22977 con Hércules Hispano S.A., y en la Que se subrogó por cesión de la cartera de seguros el grupo Poyal-Sun Alliance, pues bien, entre otras contingencias era objeto de cobertura la incapacidad profesional total y permanente de los miembros pertenecientes al grupo asegurado, así, se extendió un certificado individual de la mencionada póliza de seguro de vida, cuya fecha de efecto sería a partir de las 0 horas del 30 de enero de 1.995, en cuya virtud el asegurado D. Juan María sería incluido en la mencionada póliza, previéndise que el beneficiario "tanto en caso de incapacidad profesional como en caso de fallecimiento (seria) el C.D. Logroñés", estableciéndose que el capital asegurado en caso de fallecimiento o incapacidad profesional total y permanente sería por importe de 20.000.000 pesetas (folio 41 de la causa en relación con los folios 25 a 40).

OCTAVO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 6 de noviembre de 1.998, el mismo concluyó sin avenencia en relación al C.D Logroñés, y por intentado sin efecto en relación a las entidades que no comparecieron: Royal-Sin Alliance y Hércules Hispano.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Royal-Sun Alliance Compañía Española de Seguros y Reaseguros S-A, y Hércules Hispano Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, al serles de aplicación la excepción de falta de legitimación pasiva, y, desestimando la demanda sobre cantidades, interpuesta por D. Juan María contra el C.D. Logroñés S.A.D., debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones deducidas en su contra en esta causa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Juan María , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al...

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